Comercio interior

Multaron con $150 millones a Cervecería Quilmes por abuso de posición dominante

Es la primera vez en 20 años que se le impone una penalización de este tipo a un proveedor de productos masivos.

La Secretaría de Comercio Interior sancionó a Cervecería y Maltería Quilmes por $ 150 millones por violaciones a la Ley de Defensa de la Competencia, como consecuencia de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) por abuso de posición dominante.

“Es la primera vez en al menos 20 años que se impone una multa por abuso de posición dominante a una empresa de consumo masivo, es la multa más importante de los últimos 15 años, y la más elevada desde 2011”, indicó Comercio Interior en un comunicado.  

La investigación comenzó en 2016 a raíz de denuncias presentadas por Compañía Cervecerías Unidas, Compañía Industrial Cervecera y Otro Mundo Brewing Company.

El organismo de Defensa de la Competencia comprobó un abuso de posición dominante de tipo exclusorio, que implicaba una serie de conductas anticompetitivas destinadas a evitar la competencia en el mercado de cervezas argentino.

La CNDC corroboró que Quilmes había desarrollado un conjunto de estrategias de fidelización con el fin de establecer espacios exclusivos de venta minorista de cervezas, generando un cierre vertical del mercado para los competidores actuales y potenciales.

El conjunto de instrumentos de fidelización que dieron origen a la conducta denunciada se refleja en venta exclusiva de cervezas y otros productos de Quilmes en puntos de venta como bares y restaurantes, a cambio de contratos de dinero, publicidad, mobiliario y descuentos sobre la cartera de productos que comercializa Quilmes (cervezas, aguas, aguas saborizadas, isotónicas, gaseosas, energizantes).

También en exigencias de espacios exclusivos y preferenciales en góndolas y punteras en supermercados, autoservicios y almacenes de gran tamaño, superiores a su participación de mercado, a cambio de descuentos y promociones; y exclusividad en el uso de heladeras en los dos segmentos comerciales.

Además de la sanción económica, la cervecera no podrá establecer “ningún tipo de acuerdo comercial formal o informal con los puntos de venta que tenga por objeto o efecto generar restricciones verticales sobre los canales de comercialización con la finalidad de obtener exclusividad de venta o primera opción de sus productos; eliminar a los competidores de las cartas, menú u otros; o limitar la exhibición de los productos de la competencia a través de acuerdos de espacios exclusivos en góndolas o punteras, entre otras limitaciones”.