PANDEMIA

No es obligatorio presentar certificado médico descartando COVID-19 para reincorporarse al trabajo

Así lo establecieron, en una Resolución Conjunta, los Ministerios de Salud y de Trabajo.

En el marco de la reapertura de algunas actividades económicas en diferentes regiones del país, el Gobierno aclaró este viernes que las personas no están obligadas a presentar un comprobante de que no están contagiadas de coronavirus para poder reincorporarse a sus puestos laborales.

Así lo estableció la Resolución Conjunta 5/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

El documento, firmado por el ministro de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, señaló que las medidas tomadas por las autoridades nacionales en el contexto de la emergencia sanitaria “no facultan a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas”.

Esta aclaración surgió a partir “de diversas situaciones planteadas por los actores sociales”, en torno a la posibilidad o no de pedir “resultados de estudios acerca de la presencia” de esta enfermedad.

Por lo tanto, ambos Ministerios consideraron que correspondía “dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa vigente.

En la Resolución se recordó que el Gobierno coordina con “las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones” las “pautas de implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia”.

Esto se hace observando las “recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública” para que determinados sectores puedan volver a funcionar “sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación” del virus.

No obstante, se remarcó que “no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes”.

En este sentido, se remarcó “que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva” de su información personal, salvo su expresa autorización o “disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente”.

Además, las autoridades nacionales destacaron que “la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros”.

Esta aclaraciones llegó el mismo día en el que el presidente Alberto Fernández anunciará una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regía hasta el 16 de agosto