BOLETÍN OFICIAL

Oficial: se suspende la exportación de carne por 30 días

La medida podría darse por concluida antes del plazo si se verifica el normal abastecimiento a precios razonables.

Por medio de la Resolución 75/2021 del ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández puso en vigencia la prohibición de exportar carne de origen bovino por los próximos 30 días, tiempo durante el cual buscará "poner orden" en el mercado de Liniers de modo de que los precios internacionales no impacten en los domésticos.

Quedaron exceptuadas de la medida "las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina, amparados por certificados de autenticidad y/o exportación".

La prohibición entró en vigencia este mismo jueves.

Entre sus considerandos la Resolución, que lleva la firma del ministro Luis Basterra, señala que "con el actual avance del mercado exportador de carnes, sus precios han experimentado un alza sostenida, producto de la creciente demanda de dichos productos, principalmente por parte de los mercados asiáticos".

Y advierte "que, esta situación ha generado que los precios internos acompañen los de exportación de la carne vacuna, en contexto donde el precio mundial de los alimentos ha aumentado significativamente".

Por ello entiende "que aceptar sin más, la fijación de valores del mercado internacional para alimentos locales que constituyen productos básicos de la mesa de los argentinos y las argentinas, implicaría renunciar a los deberes básicos en materia de política económica".

Y "que, bajo esos parámetros y según lo informado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, surge que en materia de comercialización de los productos cárnicos de origen bovino existe una distorsión de precios que superan los índices generales de inflación en materia de alimentos y que impiden el normal abastecimiento de los consumidores y las consumidoras del mercado interno.

La normativa también señala que la suspensión de la exportación "podrá darse por concluida" antes de lo previsto "una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados".