Economía

Oficializaron el dólar agro y los beneficios para los productores afectados por la sequía

El tipo de cambio diferencial será de 300 pesos para la soja y las economías regionales.

El Gobierno formalizó hoy en el Boletín Oficial, a través del decreto 194/2023, el dólar agro, que tendrá un tipo de cambio a $300 para la soja y productos de economías regionales. Para el primer sector regirá hasta el 31 de mayo próximo. En tanto, para el segundo lo será hasta el 31 de agosto.

Ese anexo habla de varios productos del complejo soja, incluyendo el grano, el aceite, la harina y el biodiésel. Por las versiones I y II del dólar soja, el Gobierno logró que ingresaran vía la exportación unos US$11.000 millones. Ahora, con la oleaginosa la previsión es recaudar unos US$5000 millones. A este monto se agregarían otros US$3500 a 4000 millones con las economías regionales.

Por otro lado, mediante el decreto 193/2023, el Ejecutivo nacional oficializó gozarán los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario por sequía.

En este camino, los productores “obtendrán, automáticamente”, los siguientes beneficios:

“Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia”.

En este punto se menciona que las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, “y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”, serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior.

“Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”, se consigna en este punto.

”Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa,cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre”.“Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa”.

Entre otras cosas, se aclaró que “no se encuentran comprendidas por los beneficios previstos en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto”.

Según el decreto, se podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por otra parte, el decreto ordena a la AFIP que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas “aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, que estén a cargo del citado organismo, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive”.