Economía

Oficializaron la creación de un régimen especial para exportaciones de petróleo

El objetivo es aumentar el ingreso de divisas del comercio exterior a partir de mejorar las condiciones de sectores estratégicos.

A través del decreto 484/2022 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el régimen especial para exportaciones de petróleo con el que busca engrosar el superávit fiscal a partir del fomento de sectores estratégicos. Se trata de una iniciativa que había anticipado Sergio Massa en la conferencia de prensa inaugural de su cargo como ministro de Economía.

 “Establécese que serán considerados beneficiarios del ‘Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo’ (RADPIP) y del ‘Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural’ (RADPIGN) creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras-, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias”, dicta el artículo 1°.

“Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de USD 50.000.000, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”, se aclaró.

Al respecto, se agregó que “los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio”.

Quienes resulten beneficiarios del régimen oficializado, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022. El mismo deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre.

En este marco, serán la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las que instrumentarán medidas complementarias para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita. La Secretaría de Energía expedirá luego un certificado a la AFIP y al Banco Central.

“Con el fin de definir la Línea Base correspondiente al RADPIP, se considera como tal a la producción de petróleo crudo correspondiente al período de enero a diciembre de 2021, ambos inclusive, proveniente de las áreas de titularidad de la beneficiaria o del beneficiario”, se estableció en el Artículo 3°.

Los beneficiarios del mencionado régimen “deberán incrementar sus compras y contrataciones a Proveedores Nacionales y Regionales al mes de diciembre del año 2024 en un 30 % para los rubros de perforación y terminación y en un 40 % para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto del año 2021″.

En los considerando, el Gobierno explicó que “resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo”, pero que el país “presenta un déficit recurrente en la balanza comercial energética, donde las importaciones de gas y de gasoil explican mayormente la canasta importadora de nuestro sector energético, por lo que es necesario ocuparse activamente de esta problemática”. Y que ambos regímenes establecen “un marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con las reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión del sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados”.

Incorporación a beneficios

Por otro lado, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, mediante la resolución 625/2022, incorporó a los beneficios impositivos y aduaneros los emprendimientos hidrocarburíferos realizados costa afuera que se desarrollen en las jurisdicciones precitadas, con la condición de que la producción reciba tratamiento y/o acondicionamiento enteramente en la provincia de Tierra del Fuego.

De esta manera, serán considerados "nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”:

a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la provincia de Tierra del Fuego y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de USD 250.000.000 en un plazo máximo de cuatro años;

b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la provincia de Tierra del Fuego, de USD 10.000.000 en un plazo máximo de cuatro años;

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas;

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

"Se desarrolla una importante producción de gas natural costa afuera, y que una forma de incrementar la producción es aumentar la capacidad de tratamiento y compresión del gas de boca de pozo, es conducente incluir a aquellas inversiones que tengan por objetivo incorporar reservas e incrementar la producción como consecuencia de nuevas instalaciones de tratamiento, compresión o ampliación de instalaciones existentes; como así también aquellas que prevean el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos", argumenta la medida.