DERECHO A DECIDIR
Piden reformar ley para evitar las esterilizaciones forzadas a personas con discapacidad
Con el lema "Basta de esterilizaciones forzadas", un grupo de organizaciones de derechos humanos lanzaron una campaña para que se reforme la ley 26.130.
Con el lema "Basta de esterilizaciones forzadas", un grupo de organizaciones de derechos humanos lanzaron una campaña para que se reforme la ley 26.130 como "un paso fundamental para erradicar estas prácticas" en personas con discapacidad, que son sometidas a ligaduras de trompas o vasectomías "sin consentimiento o siquiera conocimiento" porque esta norma "lo avala o no resulta efectiva para impedirlo".
"Conocemos muchos casos, como el de una mujer sorda adulta que quería tener hijos y no podía, y cuando se hizo los estudios de fertilidad recién tomó conocimiento que había sido esterilizada en la adolescencia ¡Imaginate la convulsión emocional!", contó Carolina Buceta, integrante de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).
La reforma de esta ley fue recomendada en 2012 por el Comité de la ONU que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su último informe sobre Argentina manifestó "su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización sin su consentimiento libre e informado", al tiempo que exhorta a modificar también el artículo 86 del Código Penal y a "ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado".
La iniciativa lanzada esta semana por REDI, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Cladem Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) plantea la reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley 26.130 que establece el "Régimen Para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica" (2006).
Estos artículos establecen que estas prácticas "están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado" sin necesidad de una autorización judicial, "excepto cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz".
"Las esterilizaciones son un método anticonceptivo que, como cualquier otro, debe ser elegido por la persona -con o sin discapacidad- que lo va a usar, quien debe brindar el consentimiento informado", explicaron las organizaciones en un comunicado.
Y éste nunca puede ser eludido o reemplazado por "el consentimiento o asentimiento de terceras personas -tales como familiares de la persona con discapacidad-o una autorización judicial".
"Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 26.130 solo habilita a las personas sin restricción judicial de la capacidad jurídica y a mayores de edad a dar su consentimiento para las esterilizaciones, y si la persona fue declarada incapaz en sede judicial, la práctica debe ser solicitada por su representante legal y autorizada por el Poder Judicial", dijeron.
"Esto habilita a una sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, lo cual vulnera derechos consagrados en la Convención, como el derecho a la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia basada en el género, a la no discriminación, a decidir el número de hijos y a mantener la fertilidad en igualdad de condiciones", dijo Dominique Steinbrecher, abogada de ACIJ.
La coalición cuestiona que "la Ley 26.130 tampoco resulta efectiva para prevenir situaciones en las que se esteriliza a personas con discapacidad sin su consentimiento" o aquellos casos en que "la persona con discapacidad brinda un consentimiento viciado, por ejemplo porque se la induce a aceptar la práctica en base a información sesgada".