AFIP

Prorrogan el plazo para regularizar impuestos a las ganancias y bienes personales

En abril, el Gobierno había extendido la facilidad a contribuyentes de regularizar sus obligaciones en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Mediante la resolución general 5279/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de noviembre el plazo fijado por de la resolución general 4.959 del 7 de abril para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

En una primera instancia había establecido como plazo el 30 de septiembre, y en una segunda instancia el 31 de octubre.

La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

"Es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive", argumenta la medida.

En este caso, se efectuaron adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.926.

Además, "por razones de índole operativa", se dictaron nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a $100.000.000, o bien cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

ARTÍCULO 4°.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

A fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento de la cuota.

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926.

La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar cumpla la condición citada en el primer párrafo de este artículo.

Si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara una misma cuota en más de una oportunidad, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación a otras obligaciones impositivas o para su devolución.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.