Economía
Prorrogan hasta junio el recargo indemnizatorio por despido sin causa
A lo largo del primer semestre del 2022, se reducirá paulatinamente el actual sistema de doble indemnización.
Mediante el decreto 886/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional extendió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio del 2022. De esta manera, se prorroga el recargo indemnizatorio, que funcionó como una especia de "prohibición de despidos".
La resolución detalla que se registró una notoria recuperación en los niveles de desempleo, el cual se ubicó en el 8,2% al cierre del tercer trimestre del año, con una baja de 3,5 puntos respecto al 11,7% de igual período de 2020, y que en entre enero y septiembre se crearon 129 mil puestos de trabajo informales.
Sin embargo, "es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados, y que ello debe realizarse siguiendo la tendencia de crecimiento".
Respecto al reemplazo del régimen de doble indemnización que comenzó con la gestión del Frente de Todos en 2019, durante este año sufrió modificaciones que derivaron en la imposición de un tope en $500 mil al recargo. Sin embargo, a partir de enero comenzará a regir un nuevo esquema.
El cronograma dispuesto este jueves mediante el mencionado decreto será para el caso de despido sin causa y le permitirá al trabajador o trabajadora afectada recibir, además de la indemnización que corresponde por ley "un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022".
En cualquier caso, el decreto señala que "a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil", con lo cual el tope mencionado continuará vigente, principalmente para aquellas indemnizaciones que excedan ese monto inclusive ajustándose al nuevo esquema.