¿Quién debe tramitar el Certificado Único de Circulación?

Según la Decisión Administrativa 446/2020, el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Lo sorprendente es que la normativa establece que la mayor parte de los exceptuados están exentos de tramitar y portar el permiso: Tan solo las personas incluidas en los supuestos previstos […]

Según la Decisión Administrativa 446/2020, el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Lo sorprendente es que la normativa establece que la mayor parte de los exceptuados están exentos de tramitar y portar el permiso:

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Tan solo las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 están obligadas a contar con el nuevo permiso.

  • Supermercados comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
  • Delivery y reparto a domicilio medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de vigilancialimpieza lavandería.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Playeros de estaciones de servicio, y operarios de yacimientos y plantas de refinación de petróleo y gas y de generadores de energía eléctrica.

El Certificado Único Habilitante para Circulación se tramita online a través de la plataforma TAD, a la cual se ingresa logueándose a través del mismo perfil que uno tiene ante la web de la AFIP.

Los otros exceptuados como personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Cruz Roja, Periodistas, judiciales de turno, atención de comedores y merenderos, carteros, basureros, colectiveros, taxistas y ferroviarios, no deben realizar el trámite, pero sí deben acreditar su condición con cartas de sus empleadores.