Dispo

Quiénes podrán usar el transporte público en el AMBA durante la fase de distanciamiento social

La lista detallada de los autorizados

“El transporte seguirá exclusivamente al servicio de los que están autorizados porque realizan actividades esenciales”, aclaró el presidente Alberto Fernández al anunciar las nuevas medidas preventivas frente a la pandemia de coronavirus, que en el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) incluye el paso de la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) a la de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

La definición del Presidente implica que en materia de transporte público no habrá cambios. Como el mismo Fernández explicó también, quienes no desarrollan actividades esenciales podrán circular por el AMBA sin restricciones y no necesitarán un permiso de circulación, pero no podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros; o sea no podrán viajar en colectivos, trenes ni subtes.

Fernández explicó que la decisión de mantener esa restricción radica en que “la experiencia indica que en los servicios de transporte es donde más fácilmente se generan situación de contagio” del coronavirus.

El jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, agregó luego al dar el detalle de las medidas en la Ciudad de Buenos Aires que en el ámbito porteño también los estudiantes podrán utilizar el transporte público.

Los autorizados a viajar en colectivos, trenes y subtes

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a obra pública.

* Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.