CAMPO

Rechazaron la apelación del campo sobre “inconstitucionalidad e ilegitimidad” de las retenciones

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba desestimó el amparo colectivo presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María. El tribunal coincidió en la “falta de legitimación activa”.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el amparo colectivo presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) por el cobro de retenciones, el tribunal argumentó falta de legitimación activa por parte de las entidades.

El conflicto tiene sus raíces en la finalización, el 31 de diciembre de 2021, de las facultades de emergencia delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo. Este hecho llevó a las entidades rurales a considerar que, legalmente, no se podía continuar exigiendo el cobro del tributo. Sin embargo, el fallo de la Cámara cordobesa no les otorgó razón.

En ese sentido, este episodio judicial es el último de una serie de idas y vueltas en la disputa sobre la constitucionalidad de las retenciones en el ámbito agropecuario. Anteriormente, el expediente había sido remitido a los Tribunales Federales de Córdoba tras una resolución desfavorable emitida por una Cámara en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires en junio del año pasado.

Ante esta nueva adversidad legal, las entidades rurales decidieron llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un intento por revertir el fallo desfavorable.

El fallo reaviva el debate sobre las retenciones

En este contexto, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tomó una decisión contundente al “revocar el fallo inicialmente favorable al amparo presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María”.

El argumento central del Tribunal se focalizó en la “legitimación para interponer acciones de esta índole”. Según la sentencia, solo el sujeto al que está dirigida la carga patrimonial de un tributo posee un “interés personal y directo” que puede ser objeto de protección judicial.

En su voto, la camarista Liliana Navarro enfatizó la posibilidad de que cada productor realice su reclamo de manera individual, ajustándose a su “especial situación jurídica”. Este enfoque destaca la importancia de considerar las circunstancias específicas de cada caso en cuestiones tributarias.

Además, la magistrada señaló que los requisitos necesarios para una Acción Colectiva, según la jurisprudencia y reglamentación establecidas, no se cumplen en este caso. Por lo tanto, la “legitimación activa invocada por la Sociedad Rural Argentina” fue considerada insuficiente para sustentar el amparo.

Por su parte, el juez Abel Sánchez Torres dejó claro que la delimitación de la clase a “todos los productores agropecuarios del país no cumple con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia (CSJN)”, lo que hace imposible evaluar adecuadamente si “el interés individual considerado aisladamente” justifica la acción colectiva.

Por otro lado, la otra integrante del tribunal, Graciela Montesi, respaldó la posición de sus pares al concluir que “el universo de situaciones y supuestos que la parte actora pretende abarcar en su demanda resulta excesivamente vasto y heterogéneo”. A su vez, señaló que estas particularidades “impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo en el marco de un único proceso”.

Los abogados de la Sociedad Rural Argentina se preparan para un nuevo planteo

En tanto, la SRA no tardó en expresar su descontento con el fallo del Tribunal Federal cordobés, calificándolo como una “mera resolución formal” que no aborda la cuestión de fondo que motivó su presentación ante la Justicia hace dos años. Según la entidad, el objetivo era evitar que cientos de productores tuvieran que presentarse individualmente ante la Justicia, una carga que consideran innecesaria y gravosa.

En esta misma línea, la SRA enfatizó que el fallo no resuelve la verdadera razón que las llevó a recurrir a la Justicia: la supuesta “inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de los derechos de exportación”. Para la SRA y la SRJM, este era el meollo del asunto, y esperan que la próxima instancia judicial pueda “abordar esta cuestión de manera más sustancial y definitiva”.

Con la mirada puesta en el futuro, los representantes legales de la Sociedad Rural Argentina ya están preparando una nueva presentación que será elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su objetivo es que el proceso siga su curso y se pueda dictar una sentencia sobre el fondo, una decisión que esperan sea “única y definitiva e inapelable”, según anticiparon desde la entidad.

Finalmente, el caso se remonta a abril del 2022, cuando el entonces juez federal Ricardo Bustos Fierro emitió un fallo favorable sobre la admisibilidad de la acción presentada por las entidades rurales. Sin embargo, el proceso enfrentó una serie de apelaciones y recursos, lo que llevó a que la causa fuera remitida a la Capital Federal y posteriormente devuelta a la Justicia Federal cordobesa. Ahora, con la revocación del fallo de primera instancia, el camino apunta hacia la máxima instancia judicial del país: la Corte Suprema de Justicia.