BOLETÍN OFICIAL
Reforzarán las restricciones sobre el uso y tenencia de armas para los policías que tengan denuncias de violencia de género
La medida anunciada por el Ministerio de Seguridad alcanzan a todas las fuerzas federales.
El Ministerio de Seguridad anunció un refuerzo en las restricciones sobre el uso y tenencia de armas de fuego para los policías que tengan denuncias de este tipo, según informó este jueves en el Boletín Oficial.
Mediante la resolución 471/2020, se explica que ya en 2012 otra resolución del mismo área establecía los procedimientos relativos a la prohibición, “cuando se comprobare la configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza”.
“El esquema organizativo del ministerio Fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 crea la Dirección Nacional de Políticas de Género, la cual tiene por acción registrar, revisar y acompañar los procesos administrativos internos vinculados a denuncias del personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales “observando las normativas vigentes del ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los derechos, en el marco de sus competencias específicas", señala el escrito que fue firmado por la titular de la cartera, Sabina Frederic.
Así, será el personal de la citada Dirección el encargado de supervisar el procedimiento y solicitar a la “Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria” que proceda a la “restricción de la portación, tenencia y transporte del arma de dotación” en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar.
Según se detalla, “resulta necesaria su modificación a fin de dotar de mayor eficiencia los mecanismos establecidos para restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales involucrado, incorporando supuestos de aplicación que la citada normativa no contempla y estableciendo requisitos específicos para su levantamiento”.
La prohibición de la portación se llevará a cabo bajo la modalidad preventiva, “toda vez que, aún no mediando medida cautelar dictada por la autoridad judicial competente”, y luego de la evaluación en concreto de una o más denuncias ingresantes por cualquier vía a la Dirección Nacional de Políticas de Género del ministerio, estas “sugieran” que el arma de dotación pueda representar un riesgo inminente para la víctima. En estos casos, la restricción se podrá aplicar de manera preventiva y a los efectos de disminuir los peligros potenciales.
Será obligatoria, se expone, la intervención de Junta de Reconocimientos Médicos para evaluar el estado psicofísico del denunciado, como así también su aptitud para la portación de armamento.