Derechos laborales
Reglamentan la obligación de tener un espacio de guarderías en los lugares de trabajo
Se trata para los establecimientos laborales que tengan un mínimo de 100 empleados.
El Ejecutivo Nacional, a través de decreto 144/2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que lleva la firma de Alberto Fernández, Claudio Moroni, Elizabeth Gómez Alcorta y Juan Manzur, reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
"En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo", dice el mencionado artículo.
La disposición determina que debe ser cumplida para aquellos establecimientos laborales donde se desempeñen un número mínimo de 100 personas "en el entendimiento de que a partir de esa dimensión de la empresa estarán dadas las condiciones de razonabilidad para garantizar su efectiva implementación".
Además, los empleadores podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, "con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo".
En tanto, las empresas tendrán el plazo de un año a partir de este momentos para realizar las adecuaciones y gestiones para el cumplimiento de la presente norma.