decreto 652
Reglamentaron la reforma del Impuesto a las Ganancias
El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación de la reforma al Impuesto a las Ganancias, establecida en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes.
A través del decreto 652, se aplicarán los cambios desde este mes, afectando a los trabajadores con sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y 2,2 millones para los casados.
El presidente Javier Milei, junto con el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, firmaron la resolución que pone en marcha esta medida. Según el decreto, unos 800 mil empleados que hasta ahora estaban exentos del tributo comenzarán a pagarlo con los sueldos de agosto.
El ajuste en el Impuesto a las Ganancias tiene un impacto significativo, representando un 0,4% del Producto Bruto Interno (PBI). Esta medida permite al Gobierno mantener el déficit fiscal y proporciona más fondos a los gobernadores, compensando así las pérdidas ocasionadas por los cambios aprobados en 2023 bajo la administración de Sergio Massa.
Uno de los aspectos más controversiales de la nueva ley es la inclusión de horas extras y premios en el cálculo del gravamen. Además, se elimina la alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, que existía en la legislación anterior del gobierno de Alberto Fernández.
Para los solteros que ganen 1,8 millones de pesos brutos (1,5 millones netos), se aplicará una alícuota del 5% sobre el excedente, que se traduce en 3000 pesos. Este monto se incrementa a 100 mil pesos para aquellos con ingresos brutos de 2,5 millones de pesos. Aquellos con salarios brutos de 4,9 millones de pesos pagarán una alícuota del 35%.
En el caso de los casados, comenzarán a pagar el impuesto quienes ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones netos), con alícuotas progresivas que oscilan entre el 5% y el 35%, alcanzando el máximo para aquellos con ingresos de 5,5 millones de pesos.
La actualización del mínimo no imponible se llevará a cabo en septiembre de este año y, a partir de 2025, en enero y julio de cada año, basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Indec. El decreto estipula que «el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive».