decisión de la Cámara Federal

Revocaron el sobreseimiento a Milei en la causa iniciada por un periodista al que tildó de "ensobrado"

El camarista Eduardo Farah apartó al juez Sebastián Ramos, que había desvinculado al Presidente de manera exprés. Farah citó jurisprudencia de la Corte Interamericana que pone en entredicho la excusa libertaria de que cada vez que el mandatario ataca a un periodista está ejerciendo su libertad de expresión.

La Cámara Federal porteña anuló este jueves el sobreseimiento al presidente Javier Milei en la causa por "injurias" que el director del diario Perfil, Jorge Fontevecchia, le inició al mandatario por llamarlo “ensobrado”.

En su resolución, el camarista Eduardo Farah también decidió apartar al juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de CABA que sobreseyó a Milei en primera instancia, Sebastián Ramos, por "haber anticipado opinión sobre el fondo" de la  causa, al decir que las expresiones de Milei no constituyen delito sino que son de interés público y por ello están exentas de tipificación penal y amparadas por la libertad de expresión.

La denuncia contra Milei

El director del diario Perfil presentó una denuncia por "injurias" contra Milei por referirse a su persona con las siguientes expresiones: “quebrador serial”, “como no cambia el modelo de negocio sigue quebrado”, “vive de la pauta”, “es parte de la casta”, “empresario prebendario”, “periodista ensobrado”, “todos cómplices de este sistema que se alían para mantener un modelo de decadencia donde la cara más visible son los políticos”, “Tinturelli”, “carmeleado que da miedo”, “esta camino a la quiebra”, “ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora como no tiene pauta, va a la quiebra”.

Según Fontevecchia, se trata de expresiones “objetivamente injuriantes, que tienen un significado altamente ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle imputaciones peyorativas y ridiculizantes que afectaban su reputación”.

En respuesta, el abogado de Milei, Francisco Oneto, presentó "una excepción de falta de acción", en la que sostuvo que el mandatario hizo uso de la libertad de expresión y que el término “ensobrado” no se refería a recibir dinero a cambio de decir o dejar de decir algo, sino a recibir dinero del Estado.

En ese sentido, Oneto planteó que no había delito, que eran "meras opiniones" y que el ultraderechista estaba amparado por la libertad de expresión.

Al recibir la denuncia, Ramos dijo que debía analizar el asunto con "prudencia", por la colisión entre el honor de la persona, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro. Finalmente, el magistrado consideró que no había delito por tratarse de un tema de "interés público" y en consecuencia sobreseyó al Presidente.

Sobreseimiento

Fontevecchia “es dueño del Grupo Perfil, reconocida editorial que integra el espectro de los medios de comunicación que tiene una función central para la estructura social y la vida cotidiana, en tanto son encargados de informar a la población. En definitiva, puede afirmarse que el nombrado cumple un rol fundamental dentro del diagrama social, de modo tal que puede sostenerse, razonadamente, que resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo que concierne a dichas cuestiones, cuenta con una protección relajada del honor”, argumentó Ramos.

“Es innegable que el querellante cuenta con los recursos para contestar, responder y replicar acusaciones y/o críticas como las sometidas a estudio”, dijo, y puso como ejemplo de posible respuesta una nota de la revista Noticias titulada Milei Ensobrado, sobre pagos que habría recibido el ultraderechista del Estado bonaerense en 2014 y 2015.

“El querellante se encuentra en un plano distinto del resto de la población, más expuesto al escrutinio y crítica de los distintos sectores (ciudadanos comunes, empresarios, legisladores, miembros del Poder Ejecutivo, etc.)”, evaluó también Ramos.

Los abogados de Fontevecchia recurrieron ante la Cámara Federal el fallo de Ramos por considerarlo arbitrario y falto de motivación válida, tras evaluar que las declaraciones de Milei trascienden el interés general de la población porque son “falsas y agraviantes aseveraciones sobre aspectos que hacen al desempeño profesional-empresarial de un periodista”.

Además, señalaron los letrados, el fallo va en contra de las opiniones de Amnistía Internacional, que informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los persistentes ataques a la libertad de expresión que realiza la gestión de La Libertad Avanza, entre los que incluyó el ataque a Fontevecchia.

La postura de la Cámara

Farah entendió que la resolución de Ramos era nula por extemporánea, confusa y genérica. El camarista sostuvo que el fallo tenía "vacío argumental" y que privó a Milei de responder a la querella que le había iniciado Fontevecchia.

"A la par de evaluar la 'personalidad pública' del querellante, la decisión debió considerar todas las circunstancias del caso que antes se han mencionado, como también las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional", advirtió Farah.

El camarista, para esto, invocó varios pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ponen en entredicho el argumento de que cada vez que Milei agravia a un periodista está ejerciendo su libertad de expresión.

La Corte IDH tiene dicho que:

- Es deber de los funcionarios públicos asegurarse que al ejercer su libertad de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos fundamentales;

-Los funcionarios no pueden, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas delitos que no han sido investigados o definidos judicialmente;

-Los funcionarios deben asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la libertad de expresión y la difusión de su pensamiento.