Amenazas
Se modificó el protocolo de fuerzas de seguridad ante delitos informáticos
La medida prohíbe “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones” efectuadas por menores en redes sociales.
El Ministerio de Seguridad de la Nación modificó los protocolos de actuación policial ante los delitos informáticos y el aumento de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales.
En este sentido, se resolvió que “queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea”.
La medida fue comunicada a través de la Resolución 725/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la cartera a cargo de Alejandra Monteoliva, una respuesta ante el avance de los ciberdelitos, una “manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más cantidad de personas humanas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas”.
Además, se detalló que “es necesario generar mecanismos coordinados y proactivos para la investigación por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales”.
En este sentido, se indicó que “la suspensión antes mencionada no corresponderá, ante los siguientes supuestos:”
• Cuando se advirtiere que existe riesgo de vida para el menor.
• Cuando surgieren indicios de que se encuentra en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno.
• Cuando surgieren indicios de conducta autolesiva o suicida, sin que sea necesario acreditar certeza sobre la inminencia del daño.
• Cuando el menor fuere presunta víctima de un delito que se estuviere cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético, y la suspensión del monitoreo comprometiere su prevención o la individualización del autor.
• Cuando existieren indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores, incluyendo la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública, con independencia de si el menor es víctima o autor”.