TELETRABAJO
Se podrá deducir de Ganancias equipos y servicios adquiridos para el teletrabajo
Se puede deducir, por ejemplo, la factura de internet, la compra de una computadora o de una silla entre otros elementos necesarios para el homeoffice y no asumidos por el empleador
Los gastos en que incurre el trabajador en relación de dependencia en indumentaria de trabajo y en equipamiento necesario para su tarea –por ejemplo, una computadora o una silla adecuada para realizar teletrabajo– si no son reintegrados por el empleador, pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias. Y esta posibilidad se aplica para quienes se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo.
No se trata de una deducción nueva pero sí se extendió a partir del teletrabajo que realizan muchos trabajadores desde que a fines de marzo pasado se implementó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el marco de la pandemia de coronavirus Covid-19.
Desde entonces, y en la mayoría de los casos, son más los empleados que trabajan desde sus casas afrontando con sus bolsillos los gastos laborales, en especial, los vinculados a los servicios y al equipamiento informático que no son provistos ni reintegrados por los empleadores.
Según explicó este jueves a Clarín el tributarista y profesor de Posgrado (UBA), Marcelo Rodríguez, titular de MR Consultores, esta deducción puede realizarse en base a la Resolución General 4003/2017.
Allí se establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
Rodríguez aclaró que el autónomo deduce normalmente de los ingresos los gastos en esos y otros servicios y materiales necesarios para su actividad. En tanto, el monotributista paga una cuota fija según su categoría. Es lógico que el asalariado pueda deducir un gasto que es propio de su empleador.
En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicaron a ese medio que hasta ahora esa deducción de Ganancias no era habitual. Pero admitieron que la norma establece que sí es deducible si el contribuyente acredita el uso laboral para su empleador del equipamiento comprado y no reintegrado. Aún, así, aclararon que la AFIP cuenta con un área especializada para corroborar el cumplimiento de la normativa vigente.
Según Rodríguez “a raíz de la situación particular que se vive en el marco de la pandemia, los empleados podrán cargar en el SIRADIG el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador”.
Con el teletrabajo, el lugar de trabajo pasó a ser el domicilio particular o el declarado por el trabajador.
Rodríguez agregó que esos gastos no tienen tope pero deben ser razonables y respaldados con la factura de venta.
También para el tributarista César Litvin, “la pandemia obligó a los trabajadores a no concurrir a sus lugares de trabajo, incurriendo en gastos necesarios para sus actividades, que afectan sus capacidades económicas y contributivas. La deducción de esos gastos de la base de Ganancias está admitida por la propia AFIP en el SIRADIG”.
Este año están pagando Ganancias los solteros con un ingreso neto (después de los descuentos de Jubilación y obra social) de más de $ 55.261 y los casados con 2 hijos con más de $ 73.102 netos. Las alícuotas del impuesto van del 5 al 35%.
Así “en el caso de un equipamiento, caso computadora, una compra de $ 90.000, a una tasa de entre el 5 y el 35%, representa un beneficio o “ahorro” de entre $ 4.500 y 31.500 por año”, precisó Rodríguez.
En el sitio de la AFIP, para deducir o informar las deducciones de Ganancias que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, entre otros conceptos, como aportes complementarios a obras sociales o cuotas de prepagas, figuran los “gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”.