Boletín Oficial

Se reglamentó la ley del cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero

La norma, que establece el 1% del empleo público debe ser reservado a este colectivo, fue aprobada por el Congreso en junio.

Mediante el decreto 659/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, que establece que el Estado nacional debe ocupar una proporción no inferior al 1% de su plantilla con personas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

Además, el decreto estableció como organismo de aplicación de la ley al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad. 

Se trata de una norma que en principio fue un decreto, el 721 del año 2020, y que luego fue presentado en el Congreso el cual aprobó su sanción el 24 de junio de este año.

Cabe destacar que también establece la creación y funcionamiento de un "Registro único de aspirantes travestis, transexuales y/o transgénero".