Tribunales
Sobreseyeron a un acusado de salir a andar en kayak durante el aislamiento obligatorio
Así lo resolvió la Cámara de Casación Penal. Los jueces dijeron que el sujeto se encontraba cerca de su casa y sin posibilidad de contacto con otras personas.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, que había confirmado el procesamiento de una persona que se encontraba navegando en kayak sobre el lago Nahuel Huapi durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
El sujeto estaba acusado por la violación de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional –decreto 297/2020- con el objeto de palear las consecuencias de la pandemia, motivo por el cual se encuadró su conducta en el artículo 205 del Código Penal y se le trabó un embargo por $15.000.
Frente a la decisión de procesamiento por parte de la Cámara de Apelación, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por dicho organismo, lo que motivó la interposición de una queja ante el Tribunal de Casación quien, finalmente, concedió el recurso de casación articulado.
Según los jueces Eduardo R. Riggi, Juan Carlos Gemignani y Liliana E. Catucci, las circunstancias concretas relativas a que el imputado se domicilia junto a su familia en las inmediaciones del sitio donde fue hallado por Prefectura Naval lindando el fondo de su casa con una playa del lago Nahuel Huapi, siendo hallado a muy poca distancia de su hogar con nula posibilidad de contacto cercano con otras personas.
En tercer lugar, Además, los camaristas dijeron que el imputado manifestó que en ningún momento tuvo intención de violar la normativa de salud, sino que simplemente había aprovechado para demarcar -con una boya- un sitio cercano a la orilla, donde hay una toma de agua y bomba eléctrica sumergible de un vecino por cuestiones de seguridad.