Dinero
Últimos días para cobrar un extra de $32.000 de ANSES
La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga un ingreso especial a un grupo particular. Conocé los detalles para recibir este monto.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece la Prestación por Desempleo a todas las personas que fueron despedidas de sus trabajos con montos que alcanzan los $32.000. Para ello es necesario contar con una serie de requisitos.
Mediante este Fondo de Desempleo brindado por el organismo que conduce Fernanda Raverta se busca acompañar a todas las familias en su solvencia económica, hasta que puedan encontrar un nuevo empleo.
Por otro lado, cabe recordar que ANSES acreditará en el calendario de pago de mayo la tercera y última cuota del bono de $45.000 conocido como refuerzo de ingreso previsional.
Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES
La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Prestación por Desempleo de ANSES: cuánto cobro
El monto se calcula según los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Además, los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.
Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes no pueden acceder
Las personas que no pueden acceder a la Prestación por Desempleo son:
Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo
Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo)
Sean beneficiarios de una prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848)
Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario
Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes: Servicio doméstico, administración pública nacional, establecimientos privados de enseñanza y personal docente en instituciones universitarias privadas