CUOTA ALIMENTARIA

Un proyecto propone la retención automática de la cuota alimentaria para resolver el incumplimiento

Para ello promueve la creación de un Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental.

Sólo uno de cada cuatro padres separados cumple con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos, dejando al descubierto la desigualdad en el acceso a la Justicia y las falencias del sistema para dar una respuesta rápida y eficaz. En busca de una solución, avanza en la Cámara de Diputados un proyecto de Jimena López, legisladora del Frente de Todos, para que se realice una retención automática y una transferencia inmediata a las madres a cargo.

La iniciativa promueve la creación de un Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental y de esta manera busca “garantizar el derecho fundamental a una prestación alimentaria básica para niñas, niños y adolescentes”.López confirmó que están trabajando para que “ingrese al debate” y “ponerlo en agenda”.

“Seguramente el debate implique modificaciones, pero queremos mejorar el sistema por el cual se accede al derecho alimentario; que sea más ágil, menos discrecional y menos costoso para quien tiene que demostrar incumplimiento”, explicó la diputada.

El proyecto se basa, entre otros, en algunos datos del Centro de Implementación de Políticas Publicación para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), que reveló que en la Argentina el 78% de las mujeres de entre 35 y 45 años convive con al menos un hijo y que tres de cada 10 madres no conviven con el progenitor de sus hijos. De estas mujeres separadas o divorciadas, sólo una de cada cuatro cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria.

Esto provoca que las madres deban hacerse cargo del costo económico total que implican los alimentos de sus hijos, pero también de las tareas de cuidado, dedicación, escolaridad, y todo lo que la crianza implica. Además, la iniciativa contempla que se trata, en muchos casos, de “violencia económica o patrimonial contra las mujeres”.

Según la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD), durante el tercer trimestre de 2020, la violencia económica patrimonial estuvo presente en el 28% de los casos que se denunciaron y registró sus frecuencias más altas en vínculos de pareja, 34%.

Por otro lado, desde enero de 2020 al 15 de marzo pasado, la oficina atendió 9304 casos, y la Justicia civil dictó medidas de alimentos provisorios para hijos en 775 casos, un 12% del total de 6355 actuaciones con seguimiento.

“Queremos invertir la carga y que dejemos de ser las mujeres quienes tenemos que demostrar incumplimiento. Y que en caso de verse perjudicado, el deudor sea quien tenga que demostrar por qué se perjudica”, detalló López.

Qué propone la iniciativa

Crea la prestación alimentaria básica parental que consistirá en un 20% del ingreso bruto mensual que se perciba por todo concepto; por el segundo hijo un 10% adicional; por el tercero un 3% adicional y desde el cuarto en adelante un 2% adicional por cada uno. En ningún caso podrá ser inferior para cada hijo a la Canasta Básica Total (CBT) y sus equivalencias que, por género, edad y región publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El progenitor que asuma el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes deberá pedir la registración sin costo.

Trabajadores en relación de dependencia: la retención la hará su empleador al momento del pago del salario, cualquiera sea la periodicidad con que lo liquide.

Responsables inscriptos: la retención la hará quien deba pagarles sumas de dinero por cualquier concepto y al tiempo de formalizar el pago.

Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo: la Prestación Alimentaria Básica Parental se sumará al importe de la cuota fija mensual que deba pagar el contribuyente.

Los Jueces nacionales y provinciales retendrán la Prestación Alimentaria Básica Parental al tiempo de librar fondos por cualquier título, causa o concepto.

Personas no incluidas en ninguno de los anteriores: las entidades financieras sujetas a contralor por el Banco Central y los Agentes de Bolsa registrados ante la Comisión Nacional de Valores procederán a la retención porcentual correspondiente sobre toda suma que se acredite en las cuentas del obligado alimentario.

El Estado Nacional y las provincias retendrán la Prestación Alimentaria Básica Parental al tiempo de pagar cualquier tipo de beneficio previsional, asignación o pensión honorífica.

Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita simple o por acciones; las sociedades de economía mixta; los fideicomisos y los fondos comunes de inversión; los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo cuando efectúen pagos de dividendos, beneficios o distribuyan utilidades, en dinero o en especie, deberán retener los fondos necesarios para cubrir la Prestación.

No aplicarán los límites de embargabilidad de sueldos y beneficios previsionales.

Los empleadores y agentes de retención serán solidariamente responsables en caso de omitir retener el dinero.

La Prestación Alimentaria Básica Parental se considerará como pago a cuenta de la cuota alimentaria definida por la Justicia.

Crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios a cargo del Ministerio de Justicia y que será de acceso público.

Quienes estén en el registro no podrán abrir cuentas bancarias ni solicitar o renovar tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles; no podrán tramitar habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias. Tampoco podrán acceder a concesiones, permisos y/o licitaciones y a la expedición o renovación de la licencia de conducir.