Aborto Legal

Una jueza de San Luis declaró inconstitucional la IVE

Fallo a favor de la presentación de una senadora antiderechos

Una jueza provincial declaró inconstitucional la interrupción voluntaria del embarazo en San Luis. El fallo, en incumplimiento de la Ley nacional 27.610, avaló una denuncia presentada por la exsenadora Liliana Negre, una ferviente defensora del rechazo al aborto, contra el gobierno provincial. 

Negre había reclamado que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohiba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”. Es decir, había solicitado que se suspendiera la vigencia de la ley de IVE, promulgada el pasado 13 de enero y aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2020. 

La sentencia fue emitida por la jueza laboral 2 María Eugenia Bona, quien declaró ayer la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial "que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción", declaró la "inconstitucionalidad" y "la inconvencionalidad" de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo.

La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

También, la fiscalía consideró que "la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.

En un breve diálogo con la prensa, la jueza Bona compartió la postura de que debe ser la Corte la que en definitiva resuelva, pero sostuvo que “debe seguirse la vía procesal para llegar a esa instancia, debiendo por ende, resolver”.