Piden la Ley Bases
Ya avanza la industria del juicio libertario
Por ahora no tuvieron éxito, pero cada vez son más las patronales que piden que se aplique la ley en forma retroactiva para lograr la eliminación de las multas por trabajo no registrado.
Una de las muletillas con las que el Gobierno intentó cosechar apoyos para la Ley Bases es que habrá menos pleitos en el fuero laboral. Mientras Federico Sturzenegger insiste por estos días en que será el fin de lo que llama "la industria del juicio", ahora resulta que son las propias patronales las que se presentan en tribunales para reclamar que les apliquen en forma retroactiva la eliminación de las multas por trabajo no registrado. Lo mismo piden respecto de las sanciones económicas por pagos de indemnizaciones fuera del plazo estipulado, entre otros de los beneficios que consiguió el empresariado con la norma aprobada mientras las fuerzas de seguridad de Patricia Bullrich reprimían y detenían gente a mansalva, estuvieran o no en la protesta que la ponía en cuestión. Entre juzgados y cámaras de todo el país hay posturas repartidas pero la balanza de las resoluciones se inclina por ahora, aproximadamente en un 60 por ciento, en favor de los trabajadores y trabajadoras.
Una de las últimas resoluciones sobre el tema, que firmó esta semana el juez Alejandro Aníbal Segura, rechaza una presentación de la vieja compañía aérea LAN (luego Latam) en el expediente ya en trámite sobre el despido de un trabajador. El estudio de abogados que se presentó es Brochou & Funes de Rioja, uno de los que asesoró en la confección de la Ley Bases, y en especial en el capítulo laboral. Su planteo era que las reformas se deben aplicar en forma retroactiva, en beneficio de las empresas, y liberarlas de las sanciones económicas que les correspondían acorde a la ley anterior, con el argumento de que debe prevalecer la más benigna (para el empleador). Es un criterio, cuestiona Segura, propio del Código Penal, no del derecho laboral. Se contradice, agrega, con el Código Civil y Comercial que dice que las "leyes no tienen efecto retroactivo", "se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". La ley Bases no previó efecto hacia atrás alguno. Como es obvio, en los juicios donde se presentan los empresarios la relación laboral ya no existe.
"El argumento de la ley penal más beneficiosa que se articula sobre una fallida analogía con una institución donde lo que está en juego es la libertad ambulatoria de las personas no resiste el más mínimo análisis. Quien invoca el argumento no altera la realidad de que ha incurrido en una conducta ilícita que puede dar lugar a una acción de daños, incluso de naturaleza punitiva..." , sostuvo el magistrado en la resolución. También señaló que, contra la creencia establecida de que disminuirá la litigiosidad, está todo dado para que se multipliquen los juicios por daño punitivo ya que al eliminarse las multas dejó de haber una referencia "tarifaria" para situaciones que siguen siendo ilícitas: como tener personas trabajando en forma clandestina, retener aportes, pagar despidos fuera de término.
A su entender la Ley Bases no es "benigna" "para nadie" "en el sistema de relaciones laborales" y no tiene dudas de que la derogación de las multas "lo que hará es incrementar el flagelo que se piensa erradicar". "Premia a los desleales a expensas de los ciudadanos empleadores que podrían ser tildados como 'de bien'", dice. "Si no hay sanción o multa, ¿qué obstáculo encontrará un empleador para contratar 'en negro'? Subirá el trabajo irregular ya que, parafraseando a Discepolín, 'da lo mismo el registrado que el clandestino' una suerte de “cambalache laboral”.
La multas derogadas
¿Qué multas en cuestiones laborales derogó la Ley Bases?
Multas por falta de registración total o parcial de la relación laboral con intimación previa y comunicación a la AFIP, pero también sin ellas.
Multa por falta de pago en tiempo y forma de las indemnizaciones por despido y preaviso omitido,
Multa por no entregar los certificados que acrediten las remuneraciones pagadas a lo largo de la relación laboral, antigüedad, capacitaciones realizadas, los aportes a la seguridad social y al sindicato, el tipo de servicios y categoría del trabajador/a.
Multa por no haber ingresado aportes del trabajador a los sistemas de las seguridad social retenidas por la patronal.
En la actualidad, según pudo verificar este diario, en la justicia Nacional del Trabajo hay 336.291 despidos en trámite asentados en el sistema informático Lex 100. De ese total, 148.000 ingresaron en los últimos siete años. El punto a tener en cuenta es que en casi todos los procesos judiciales por despidos se piden multas: es decir, en esos expedientes las empresas empiezan a pedir la aplicación retroactiva de la Ley Bases en cuanto elimina esas sanciones. Muchas son por trabajo no registrado pero también las hay por pago de parte del salario clandestinamente, o fechas de ingreso falsas, entre otros tópicos. El nombre de la ley (Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) suena a burla cuando se analizan estos expedientes donde hay historias de vida de personas que pierden el trabajo y sus empleadores apuestan estirar el tiempo sin pagar indemnizaciones. Ahora encuentran con estas normativas nuevos artilugios para dilatar y eludir responsabilidades.
A favor de trabajadores
La posición del juez Segura es compartida por otros juzgados, como el juez laboral de Corrientes Octavio Roberto Panozzo: para él las multas derogadas eran "verdaderas indemnizaciones laborales" y "establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo". No se pueden eliminar, a su entender, por uso retroactivo de la ley bases en "situaciones jurídicas ya agotadas". En esta causa, un empleado de un bar que hacía tareas en la cocina y lavaba copas, exigía (tras el cambio de manos de la firma) que registraran correctamente su vínculo y antigüedad laboral, y lo terminaron echando. Había ingresado en el 2017 y lo desvincularon en 2019.
El juez laboral de Trelew Paulo König debía resolver sobre un caso relacionado con una mujere, "bachera", con 11 años de antigüedad despedida en 2020 y recordó que si ya no hay relación jurídica no se puede aplicar la nueva norma para atrás. Agregó que, de todos modos, "sería un escándalo imponer a la trabajadora, persona especialmente protegida por la Constitución Nacional (artículo 14 bis) un nuevo régimen que le resulta altamente perjudicial, contrario al principio de no regresividad de las leyes cuando la misma empresa había reconocido hacía años que debía pagarle una indemnización" (aunque solo admitía la mitad) y pero igual no le pagó. El juez tampoco admite el criterio de la "ley más benigna", del derecho penal, en beneficio del empleador, cuando son los trabajadores/as quienes deben ser protegidos. También la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo y la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazaron la interpretación retroactiva de la nueva ley.
En contra
Algunos tribunales para aceptar la retroactividad de la ley admiten la interpretación de la ley más benigna. “Es de suyo que aquellas normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador. Aquella particular naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones 'más favorables' en relación al 'alcanzado' por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados", sostuvo el juez Huber Oscar Alberti, de la Sala 10 de la Cámara del Trabajo de Córdoba. Se apoyaba en lo dicho por su colega Horacio Antonio Saad en otro caso. A Huber le tocó el reclamo de una mujer que había trabajado desde 2007 en una perfumería y fue despedida de un día para el otro en 2021, le hicieron --según dijo-- firmar un documento en blanco con la promesa de indemnizarla, le entregaron un recibo de liquidación con fecha anterior y un monto inferior al que le correspondía, pero para colmo la firma hasta desconoció la relación laboral. La mujer solicitó las multas por todos los incumplimientos y la Cámara afirmó que los "rubros" ya no estaban en la ley.
Lo mismo sentenció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Iguazú en el expediente que afecta a un peón rural que perdió el trabajo que tuvo entre 2011 y 2016. El juez Juan Francisco Vetter razonó que no era una cuestión de retroactividad sino que no se podría aplicar una ley derogada. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela (Santa Fe), con el voto de Alejandro Román y Pablo Lorenzetti (hijo del supremo Ricardo Lorenzetti), revocó un fallo que obligaba a una empresa a pagar una multa por no entregar los certificados laborales. Dijeron que con la Ley Bases no se puede "aplicar una pena que --por voluntad del legislador-- ya no existe". Pare ellos sería inconstitucional imponer multas que la ley ya no prevé. "La aplicación inmediata de la normativa derogatoria ratifica --alegaron-- el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el empleador”. Por ahora, esta posición no es mayoritaria, pero las peleas judiciales sobre este asunto recién empiezan.