Tribunales

Absolvieron a un hombre que robó una vaca para darles de comer a sus hijastros

Hacía varios días que los niños no se alimentaban. Casación bonaerense revocó la condena del juez de primera instancia.

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires revocó una sentencia de primera instancia, que había condenado a Néstor Martín Morales, quien en 2020 hurtó una vaca y la faenó para darles de comer a los tres hijos de su pareja.

Según la investigación, "el 23 de septiembre de 2020, en horas de la tarde noche, aproximadamente a las 20.30 horas, Morales se apoderó de un animal bovino de raza Aberdeen Angus, pelaje colorado, de un peso aproximado de 250 a 300 kilogramos, al que para ello dio muerte y luego faenó".

"El animal era de propiedad de la empresa Argentierra S.A., y se encontraba en el establecimiento rural de esa sociedad, en el que el acusado prestaba tareas de crianza y cuidado del ganado, ubicado en el partido de Coronel Dorrego. Seguidamente, el imputado se retiró del lugar con la carne sustraída, a bordo del automóvil Citroen ZX dominio RWI028, en el que había llegado al lugar” , señala el expediente.

Morales contó que se había contagiado de Covid-19 en ese campo, donde era cuidador de bovinos, y que estaba en reposo a raíz de las secuelas que la enfermedad le había dejado.

Por ello, el hombre le pidió a su empleador "que le mande el sueldo" para comer él, comentándole que estaba con una pareja con tres hijos, recibiendo como respuesta "que tenía que esperar un poco más".

Por ello, el juez Julián Francisco Saldías, como integrante unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, condenó a Morales a 4 años de prisión y multa de 60.000 pesos. Su abogado apeló al Tribunal de Casación.

"El acusado fue claro en cuanto hizo referencia en la audiencia del juicio a una situación de hambre, apremiante según sus dichos, pues manifestó que su pareja en un apartado de la vivienda y llorando, le confió que sus hijos hacía días que no comían, por lo que decidió en la emergencia conjurar ese daño a la salud de los menores llevándole carne vacuna para que se alimenten, afectando de ese modo el derecho de propiedad de su empleador al faenar una pieza de ganado", recordaron los jueces de Alzada.

En este marco, Ricardo Maidana y Daniel Carral recordaron que "es tarea de la acusación acreditar la ausencia de causas de justificación; en el caso, el imputado y su defensa expusieron con producción de prueba de modo verosímil las circunstancias de hecho de un actuar amparado por la eximente del estado de necesidad justificante, sin que la parte acusadora haya logrado demostrar con absoluta certeza la inexistencia de aquellas".