Tribunales
Confirmaron la condena a perpetua para un jardinero por violar y asesinar a mujeres
Paulino Godoy atacaba en la zona de Los Hornos, y ya tiene antecedentes por hechos similares. Los jueces abordaron el caso con perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua para Paulino Ramón Godoy (56), por violar y asesinar a mujeres entre abril y mayo del 2014. En esos meses, el jardinero chaqueño estaba prófugo ya que había escapado de la cárcel, donde cumplía una pena de 32 años por casos similares.
En marzo del 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata había condenado a prisión perpetua a Godoy. Los jueces Claudio Bernard, Juan José Ruíz y Silvia Hoerr dieron por comprobado que, entre la medianoche y las primeras horas del 8 de abril del 2014, cuando Elvira García Pérez (67) estaba en su casa de calle 63 y 162, el jardinero entró y la maniató y luego la violó.
Según los magistrados, tras el ataque y para lograr impunidad, el acusado asfixió a la mujer con cables y después huyó con objetos de valor. El mes siguiente, en mayo del 2014, Godoy ingresó a otra vivienda para cortar el césped, y aprovechando esta situación amordazó a una mujer y a uno de sus hijos menor de edad.
Los jueces también indicaron que el sujeto apuntó a la dueña de casa y al nene con un revólver e intentó violarla, pero no pudo consumar el hecho porque ingresó a la vivienda una vecina a quien también logró reducir. Sin embargo, ésta pudo soltarse y llamar a la policía, tras lo cual el imputado le gatilló con el arma aunque no logró salir el disparo, y luego se dio a la fuga. Días después de ese hecho, Godoy atacó a una joven que esperaba el colectivo en la parada de 161 y 61, la llevó a un descampado y la abusó sexualmente. Gracias al cotejo de ADN, el agresor logró ser atrapado en Los Hornos.
La defensa oficial del condenado apeló la sentencia, pero el Tribunal de Casación bonaerense confirmó el fallo. Entonces, el abogado presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte, que también ratificó la pena impuesta por la primera instancia. “En cuanto a la suficiencia de la prueba para acreditar el ilícito y la autoría, por haber sido excluida la denuncia del conjunto probatorio, hacer lugar a las objeciones del recurrente, en este caso, implicaría abandonar la perspectiva de género con la cual debe ser juzgado el hecho y apartarse de las reglas de la sana crítica”, dijeron los ministros de la Corte.
En este marco, los magistrados enfatizaron: “Sin entrar a evaluar la decisión de desechar la denuncia de la damnificada de entre los elementos ingresados al debate, en la apreciación de las pruebas subsistentes no se advierten las infracciones alegadas”.