“odio de género”
Confirmaron la perpetua para el asesino de Diana Sacayán pero desestimaron el agravante del “odio de género”
La Cámara Nacional de Casación desestimó la figura que introdujo el concepto de “travesticidio” en la Justicia.
Diana Sacayán fue asesinada en octubre de 2015 en su departamento de Flores. Tres años más tarde, el Tribunal Oral Criminal (TOC) 4 porteño emitió una sentencia histórica al agravar la pena por considerarlo un crimen de odio a la identidad de género. Por primera vez, el concepto de “travesticidio” apareció en una sentencia judicial.
Sin embargo, este lunes, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvieron confirmar la condena a perpetua de Gabriel David Marino pero también desestimar el agravante del “odio de género”.
Mariela Labozetta, titular de la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Publico Fiscal de la Nación, que participó en el proceso y en el debate, rechazó la decisión de los camaristas. Además, adelantó que recurrirá a la Corte Suprema para que revea el fallo de la Cámara y detalló la importancia que tuvo el caso para la región y los Derechos de las personas.
Diana fue, incluso, una incansable luchadora por los derechos de la comunidad travesti trans.
“La sentencia que había dictado el TOC 4 fue la primera en la historia judicial argentina en la que se introdujo el concepto de travesticidio, poniéndole nombre a los crímenes contra personas trans/travestis que son la culminación de los procesos de exclusión y violencia que sufre este colectivo de manera sistemática y sostenida en toda la región”, escribió la fiscal.
“Exclusiones de todos los órdenes: sociales, familiares, educativas, de salud, laborales. Violencias de todo tipo que, en muchos casos, terminan en crímenes como una de las formas de aniquilar las disidencias y perpetuar las discriminaciones”, agregó.
“La sentencia del TOC 4 habló por primera vez de travesticidio en un caso judicial pero, además, calificó la conducta como un crimen agravado por el odio a la identidad travesti de Diana y a su calidad de defensora de Derechos Humanos”, destacó.
Al mismo tiempo subrayó que “después de esa sentencia vinieron otras y se sumó el impulso de políticas como la ley de cupo laboral trans que era la bandera de Diana. Se trata de avances enormes y de vanguardia para toda la región, que han sido reconocidos por organismos internacionales como la CIDH”.
Y siguió: “Por eso, la exclusión del agravante por odio de género dispuesta por Casación es un retroceso respecto de todos los reconocimientos que había incorporado la sentencia del caso. Los delitos de odio están previstos para castigar de manera diferencial los crímenes contra colectivos perseguidos y discriminados”.
“El asesinato de Diana es el emblema y la corporización más evidente de su existencia como fenómeno criminal estructural”, dijo.
Por último, la titular de UFEM remarcó que la aplicación de una pena es importante para impedir la impunidad. Pero no alcanza. Es necesario el reconocimiento y la visibilización de que las personas travestis y trans son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad de género.
Los insólitos argumentos contra el agravante del “odio de género”
Los votos de los jueces Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone permitieron confirmar la pena a prisión perpetua pero solo bajo la figura del homicidio agravado por “violencia de género”. Su colega Jorge Luis Rimondi pidió confirmar la condena, aunque con la calificación de un homicidio agravado por alevosía.
En lo que sí coincidieron los tres jueces de la Sala I fue en descartar la figura penal del agravante del “odio de género” contemplado en el inciso 4to.del artículo 80 del Código Penal que ya había sido había incluido en la sentencia del juicio en 2018.
En ese sentido, el juez Rimondi coincidió con el voto en disidencia de la jueza del TOC 4 Ivana Bloch, quien en su momento tampoco avaló la figura del odio de género para este caso.
“El caso no presenta un grado de violencia del que pueda colegirse un prejuicio o discriminación de los autores hacia la víctima”, afirmó el magistrado, luego de aclarar que se hizo referencia “equivocadamente” a que Sacayán había recibido “13 puñaladas” cuando en realidad sólo cuatro de esas lesiones eran punzantes y las restantes eran cortantes.
Otro de los fundamentos mencionados en el juicio para avalar el “travesticidio” fue que Sacayán presentaba algunas heridas en sus pechos.
Para Rimondi, “no se han detectado lesiones violentas en zonas genitales” y los dos cortes que tenía en sus mamas “condice mucho más con la idea de uno de los tantos intentos no asertivos por matar a Diana Sacayán que con la idea de dejar un ‘mensaje’ hacia rasgos característicos de su identidad”.
El juez también subrayó que “no se cuenta en el caso con ningún dicho de la víctima que de forma previa haya dado cuenta de una expresión transfóbica por parte del imputado”, que “no se ha encontrado en el lugar del hecho ninguna leyenda o seña de esa expresión de odio” y que el crimen “no coincidió con un día significativo para la comunidad LGBTIQ+”.
Al fundamentar el agravante del “femicidio” contemplado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, la jueza Llerena sostuvo: “Entiendo que en el presente caso, se verifican los requisitos típicos indicados, ya que el hecho fue realizado por un hombre en perjuicio de una mujer”.
En ese sentido, destacó que a partir de la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, “se han abandonado, de manera definitiva, los criterios biologicistas para la determinación del género, sustituyendo aquel criterio por el de la autopercepción del agente”.
“Como se ha visto en el caso, se ha acreditado sin mayor controversia que Diana Sacayán era mujer en los términos previstos por la ley argentina”, agregó Llerena.
El juez Bruzzone fue el tercero en votar y adhirió a la postura de su colega Llerena respecto a confirmar la condena a prisión perpetua para Marino, descartando el “odio de género” pero avalando el agravante de la “violencia de género”.
El crimen de una mariposa cuyo legado sigue volando
Diana Sacayán, tenía 39 años y era una activa militante por los derechos sexuales, fue asesinada entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de octubre de 2015 en un departamento de la avenida Rivadavia al 6700, en Flores.
Fue encontrada dos días después amordazada y atada de pies y manos.
La autopsia reveló presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un cuchillo de una hoja de 20 centímetros que fue secuestrado en la escena del crimen.