Tribunales

La Suprema Corte confirmó la perpetua para un hombre que mató a golpes a un bebé

La madre del menor lo había dejado al cuidado de su pareja para ir al cajero. El hecho ocurrió en 2015, en Lomas de Zamora.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la sentencia del Tribunal en lo Criminal n°1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que en 2019 condenó a la pena de prisión perpetua a  José Sebastián Pardo contra por asesinar a golpes a su hijastro de solo un año y nueve meses, el 15 de junio de 2015.

Al igual que el Tribunal de primera instancia y Casación, los ministros dieron por acreditado que, alrededor de las 19 horas de la fecha mencionada, el imputado “en el interior de un domicilio ubicado en calle Warnes de la localidad de San José”, “con más que evidentes intenciones de causarle la muerte, aprovechando a su vez el estado de indefensión que por su edad presentaba el niño Santino Benjamín Caballero le profirió gran cantidad de golpes sobre su humanidad, que en definitiva resultaron causal directa de su óbito horas después".

Los magistrados valoraron el testimonio de Anahí Belén Echeverría, madre del niño, quien “lo dejó al cuidado de su pareja y, en dicha circunstancia, el nombrado aprovechó para desplegar sobre el menor el feroz ataque mortal. Explicó que Pardo fue conocedor del riesgo letal al que sometió al pequeño, actuando sobre seguro y sin riegos”.

Según los jueces, “el elemento objetivo de falta de  peligro para el agente e indefensión de la víctima se acreditó en el juicio al constatarse fehacientemente que el imputado se encontraba solo al cuidado del menor, por pedido de su madre, quien se ausentó del domicilio para ir a un cajero a cobrar la Asignación Universal por Hijo”.

“En lo concerniente al subjetivo, los datos eran  demostrativos del conocimiento de esa situación, así como del aprovechamiento de ese estado por parte del autor. Ello, en tanto se acreditó que el imputado desarrolló su accionar amparado en la indefensión del niño de tan solo un año y nueve meses de edad, ante la ausencia de personas que pudieran acudir para defenderlo, esto es aprovechando ese espacio temporal en que se quedó a solas con él”, explicaron los magistrados. De esta manera, el acusado continuará cumpliendo la pena impuesta por “homicidio agravado por alevosía”.