Separadas
Las asesinas de Lucio Dupuy iniciaron una huelga de hambre en la cárcel
Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez, fueron separadas del pabellón que compartían en la cárcel el viernes tras un pedido del abogado de la familia del menor e iniciaron una protesta.
Las culpables por el asesinato de Lucio Dupuy, Magdalena Espósito Valenti y su pareja Abigail Páez, iniciaron una huelga de hambre en la cárcel tras ser separadas de pabellón en el Complejo Penitenciario número 1 de San Luis, donde cumplen la condena a prisión perpetua por el crimen cometido el 26 de noviembre de 2021. Además, se solicitó que amplíen su indagatoria por odio de género.
El viernes la Justicia dio lugar al pedido del abogado de la familia de Lucio, José Mario Aguerrido, quién solicitó que las mujeres fueran separadas de pabellón. El abuelo del menor, Ramón Dupuy, entendía que ambas gozaban de ciertos privilegios: realizar talleres a cielo abierto, usar la televisión cuando querían y estar juntas.
Por lo pronto, luego de ser separadas, tanto Espósito Valenti y Páez comenzaron la protesta y se encuentran en huelga de hambre.
La disidencia que la justicia todavía se encuentra litigando refiere al pedido de la familia de Lucio que las acusadas y condenadas amplíen su indagatoria por odio de género, entienden que fue la motivación que las llevó a cometer el crimen.
"Hasta el momento la fiscalía entiende que no es así, y los jueces también. De todas maneras, si llegan a darle avance al planteo, sienta un precedente".
La condena a las asesinas de Lucio Dupuy
El 17 de febrero, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, condenaron a prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y su pareja Abigail Páez por el asesinato de Lucio Dupuy.
Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.