LA PAMPA

Una jueza dejó en libertad a un abuelo abusador porque tiene "buen concepto social"

La magistrada declaró culpable a un abuelo por el abuso sexual de su nieta, pero le dio una pena de tres años de prisión en suspenso cuando podría haber sido más férrea

Habitantes de La Pampa protestaron este viernes contra la jueza de General Pico María José Gianinetto tras conocerse su fallo en un caso comprobado de abuso sexual infantil. La magistrada condenó a un abuelo de 65 años por el ataque a su nieta, pero le dio una pena de tres años de prisión en suspenso cuando podría haber impuesto una de hasta 15. Entre los considerandos de la decisión, adujo que el culpable del aberrante delito tiene "buen concepto social".

El hombre en cuestión es un abogado de La Pampa cuyo nombre no trascendió para cuidar la identidad de su nieta, pero además porque la sentencia aún no está firme. La jueza Gianietto lo encontró culpable del delito de "abuso sexual simple", que consistió en tocamientos en las partes íntimas de la pequeña por encima de la ropa.

Las penas por el cargo de "abuso sexual simple" van de los seis meses a los cuatro años de cárcel, pero la jueza descartó las agravantes de esa figura legal, que pudieron haber llevado la condena hasta los 15 años de cárcel efectiva.

En vez le impuso la pena en suspenso al abogado, prohibió su contacto con la menor y con el resto de la familia materna de la menor, y le ordenó la realización de un tratamiento psicológico.

Los hechos ocurrieron en la localidad de Victorica en fechas imprecisas pero previas al mes de julio de 2018, cuando fue denunciado por la madre de la víctima a raíz de los relatos de la pequeña y se interrumpió la relación entre ambos.

La fiscal de Victorica, Alejandra Moyano González, había pedido cinco años de prisión para el abogado de 65 años y la defensa del imputado aceptó una pena de tres años.

Para establecer la pena Gianinetto consignó que carece de antecedentes condenatorios y que colabora activamente con la manutención de toda la familia, incluso siendo empleador del padre de la niña, separado de la madre.

Además, Gianinetto sopesó que el hombre provee a la manutención de otro familiar discapacitado, y estuvo "a derecho" durante todo el proceso.

"Se trató de la modalidad de abuso sexual simple", subrayó la jueza, quien si bien reconoció "el obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado", que causó una "afectación emocional" a la niña, pero no "traumas o trastornos", según una evaluación psicológica.

La jueza sostuvo que una sanción de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta la edad del condenado, se convertiría en "una pena cruel e inhumana".

"Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victorica", añadió en su fallo.

Si bien la evaluación de las condiciones personales de un imputado siempre se toma en cuenta a la hora de mensurar la condena, no sólo en este caso sino en cualquier otro procedimiento ante la Justicia penal de todo el país, el caso del abuelo y su nieta conmovió al público.

En su fallo la jueza consideró que los hechos descriptos por la menor en Cámara Gesell "tuvieron un claro contenido sexual y no fueron un mero juego o muestra de cariño, como esbozó la Defensa".

Además estableció que la acusación "debe ser analizada con la perspectiva de género que resulta obligatoria en toda decisión judicial", y citó en ese sentido normas tales como la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.

El caso conmovió al público en La Pampa porque la jueza Gianinetto ya había adoptado condenas similares en casos anteriores, uno de ellos reciente, sobre un hombre de 55 años acusado de tocamientos a una sobrina cuando ésta tenía entre seis y siete años.

En otro caso la misma jueza de La Pampa condenó a un agresor de su pareja a una pena unificada de cuatro años y medio de prisión por "amenazas y lesiones". Entonces la pena fue de cumplimiento efectivo porque el imputado tenía una condena previa en suspenso y ambos procesos se unificaron, cesando la libertad condicional.

La pena aplicada al abogado fue considerada insuficiente por organizaciones locales, entre ellas el Foro Pampeano por los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que protestaron contra la magistrada.

"Sra. Jueza ¿si fuera su hija cuál sería la sentencia?", decía una de las pancartas exhibidas durante una marcha en repudio al fallo, según documentaron medios locales.