TAPABOCAS TAMBIÉN AL AIRE LIBRE
Cataluña multará con 100 euros a quien no lleve tapabocas por la calle
El Govern anunció las medidas para frenar los contagios en comparecencias con vaguedades y preguntas sin contestar
Cualquier persona de más de seis años que salga de casa en Cataluña sin mascarilla se arriesga a una multa de 100 euros, aunque sea para pasear en el bosque o en una vía poco transitada y donde se pueda mantener con holgura la distancia de seguridad. La mascarilla será prioritaria y obligatoria en todos los ámbitos, menos el doméstico. Así lo anunciaron ayer las responsables de los departamentos de Presidència, Salut y Agricultura, Meritxell Budó, Alba Vergés y Teresa Jordà, respectivamente.
La rueda de prensa sorprendió porque alternó medidas muy contundentes y vaguedades. No se especificaron, a pesar de la insistencia de los periodistas, en qué casos no serán obligatorias las mascarillas. Las comparecientes se limitaron a decir que seguirán vigentes las excepciones que ya se aplicaban. La consellera de Salut llegó a remitirse incluso a los documentos con preguntas frecuentes que cuelga el Govern en las redes sociales.
No se exige para hacer ejercicio al aire libre pero no se especifica entre aficionados o federados
Dónde hay que llevarla. En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal.
Cuál es la sanción. Ir sin mascarilla sin causa justificada puede comportar desde hoy una multa de 100 euros, bastante menos que la correspondiente por no recoger los excrementos de los perros (de entre 720 y 750 euros en algunos municipios catalanes).
Quién está exento. No hará falta que lleven mascarilla las personas con dificultades respiratorias o que lo tengan contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre “ni cuando por la propia naturaleza de las actividades su uso resulte incompatible”.
De qué deportistas hablamos. La Generalitat no especifica entre deportistas federados o aficionados, lo que abre la vía a paradojas como que un corredor tenga que coger el ascensor de su casa y cruzar el vestíbulo de su finca con mascarilla, pero se la quite acto seguido.
Distancia de seguridad. Tanto en espacios cerrados como al aire libre la distancia “física interpersonal de seguridad” es de 1,5 metros. Únicamente pueden mantener distancias inferiores a un metro en espacios cerrados personas que mantengan una relación y contacto próximo de forma habitual o por exigencias profesionales de atención a otras personas.
Qué pasa en la playa. Lo único claro es que hay que salir de casa con mascarilla. Evidentemente, no serán obligatorias cuando se entre al mar o se esté en la ducha. ¿Pero habrá que llevarlas mientras se toma el sol en la arena? La Generalitat se remite a las “excepciones previstas” y al “sentido común”: no en la toalla y sí para pasear por la orilla o ir al chiringuito.
¿Y en los gimnasios? Más dudas: el ejercicio físico exime de la mascarilla, pero la presencia en un local público cerrado obliga a llevarla.
¿Y en las colonias de verano? La titular de Salut tampoco profundizó en esta cuestión, pero recalcó que “la norma general es que todo el mundo la use”. Cuando los niños y niñas realicen actividades en locales cerrados deberán llevarla, pero no cuando realicen actividades físicas que la desaconsejen, lo que deja un amplio margen de criterio a discreción de los organizadores de las actividades.
Los barcos, otra excepción. El uso de mascarilla, que ya era obligatorio en medios de transporte público, se verá reforzado con una única excepción. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones no serán necesarias cuando se encuentren en sus cabinas o cuando se hallen en las cubiertas y espacios exteriores y sea posible mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros.