La Plata

Adoquines: un fallo judicial ordenó suspender las obras de pavimentación

Así lo resolvió la jueza María Ventura Martínez. En la sentencia, se hizo lugar a una medida cautelar presentada por una vecina.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 4 a cargo de la jueza María Ventura Martínez ordenó la suspensión de las obras de asfaltado iniciadas por el Municipio de la ciudad de La Plata.

La magistrada resolvió en favor de la medida cautelar presentada por el grupo “Vecinos Autoconvocados en defensa de los adoquines patrimoniales de la Ciudad de La Plata” y ordenó suspender “la eficacia de las ordenanzas 11738, 12.171 y cualquier otra de igual naturaleza, lo que implica la inmediata suspensión y/o prosecusión de las obras en marcha o en ciernes (...). Así, mientras no se acompañe en estos autos un proyecto integral que tienda a armonizar la tutela patrimonial de la identidad local", señala el fallo.

Entre sus fundamentos, la sentencia indica que “los planes de obras y de servicios públicos que requieran la utilización del suelo, deberán ajustarse a los instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados”.

Cabe recordar que los vecinos iniciaron una presentación en la que indicaron que “el asfaltado de la diagonal 78 se realizó sin previa autorización, ya que ni siquiera figura en la excepción, por lo que exigimos que se quite la capa de asfalto y se restituyan las condiciones iniciales de la capa de adoquines en la superficie”.

Encabezados por Betina Galarza, el grupo se presentó ante la justicia con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). En la cautelar, consideraron que, “es un atropello al patrimonio histórico asfaltar sobre los adoquines que están en perfecto estado, sin tener en cuenta la preservación del patrimonio platense ni de lo que significa en el barrio ese paisaje”.

Asimismo, los vecinos plantearon la inexistencia de información pública de ningún tipo, menos aún confiable y completa, "por lo que ignoramos en virtud de qué acto del intendente y con qué fundamento se confronta el patrimonio cultural arquitectónico específicamente protegido por la ordenanza 9008 del año 1998".