DESDE HOY

Primer día de cuarentena estricta: Así se vive la nueva etapa de aislamiento en La Plata

Desde hoy y hasta el 17 de julio rigen las nuevas restricciones en el AMBA. Solo se permite el funcionamiento de 24 actividades esenciales y habrá fuertes controles para hacerlo cumplir.

A las 0 de este miércoles entraron en vigencia las restricciones que dispuso el Gobierno para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en el marco de la extensión de la cuarentena del 1 al 17 de julio.

A partir del crecimiento exponencial de casos positivos de coronavirus en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el Gobierno determinó una serie de restricciones en el territorio para intentar frenar la curva de contagios de COVID-19. 

Son 24 los rubros esenciales habilitados y el transporte público sólo podrá ser utilizado por trabajadores esenciales.

En la Región las únicas salidas habilitadas, para el resto de los vecinos que no sean trabajadores esenciales, son las que deben realizarse para el abastecimiento de alimentos e insumos médicos, pero sólo en comercios de cercanía.

Durante la mañana de este miércoles 1° de julio el panorama en las calles platenses fue similar al día lunes, e incluso al de la semana pasada: con una cuarentena más flexibilizada y con demasiada presencia de transeúntes y de vehículos. 

Se espera que en el transcurso de la jornada, aumenten los controles vehiculares, por parte de la Municipalidad de La Plata, en los accesos a la Ciudad. 

Las autoridades comunales informaron que los controles están integrados por agentes municipales pertenecientes a distintas secretarías, tanto como por efectivos de la Policía Bonaerense, la Policía Local y la Guardia Urbana de Prevención.

Las 24 actividades habilitadas:

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 

- Personal afectado a obra pública. 

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP 

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería. 

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 

- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.