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Sin consentimiento: una empresa fue multada por agregar a una empleada en un grupo de WhatsApp
Las autoridades intervinientes consideraron que al añadir su número a un chat profesional sin permiso vulneraron la privacidad de la mujer.
Una empresa en España deberá pagar una multa de 1.500 por violar la privacidad de una empleada, a la que agregaron sin consentimiento en un chat grupal de WhatsApp. La medida fue establecida por la Agencia de Protección de Datos de aquel país (AEDP) a Lismarta, una pyme que ofrece servicios de limpieza.
Sanción por agregar a una empleada a un grupo de WhatsApp
Fue la propia trabajadora la que llevó su queja ante la Agencia, según informó El Independiente. AEDP concluyó que los empleadores cometieron una infracción, ya que agregar el número de un particular a grupos de mensajería implica la exposición de datos personales. En tanto, es una práctica que viola el Reglamento General de Protección de Datos, que rige en territorio europeo.
La cuantía de la sanción da cuenta de su carácter aleccionador, considerando que la mencionada normativa establece multas de hasta 20 millones de euros por infracciones de esta especie. En el caso de las empresas, se fija la cifra en base al 4% del volumen de negocio anual.
El grupo de la discordia tenía sólo cuatro miembros
De acuerdo a la fuente, la empleada que recibió el apoyo de la AEDP había elevado su queja en la empresa previamente, solicitando que la comunicación se canalice únicamente por correo electrónico. En su presentación, la mujer aportó capturas de pantalla para demostrar que fue agregada sin consentimiento a un chat grupal, que tenía cuatro miembros.
En respuesta, la parte sancionada señaló que la trabajadora había autorizado el tratamiento de sus datos personales, argumento que la agencia española descartó indicando que la compañía debería haber ofrecido una línea corporativa y no añadir un número de uso personal.
“Dicha circunstancia no justificaba que la empresa creara un grupo de WhatsApp y añadiera a dicho grupo el número de teléfono móvil particular de la trabajadora, facilitando dicho dato de carácter personal al resto de integrantes del mismo”, observaron desde la AEDP. “Se produjo una pérdida de control sobre un dato de carácter personal (el número de teléfono móvil particular), que fue facilitado al resto de integrantes”, subrayaron.
Tras conocerse la apertura del expediente, Lismarta envió una carta de disculpas con el objetivo de reducir la sanción o evitar la multa. Además, indicaron que si bien la afectada solicitó que las comunicaciones se realicen vía email, en numerosas ocasiones no había respondido por ese medio.