BOLETÍN OFICIAL

ANMAT prohibió la venta de un pan dulce y de un aceite de oliva: las razones

Las prohibiciones fueron reglamentadas hoy mediante dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en las últimas horas la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país de una marca de pan dulce y de otra de aceite de oliva.

Las decisiones del ente gubernamental fueron confirmadas a través de dos disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

En este sentido, mediante la Disposición 899/2023, el organismo prohibió los productos: “Masa tipo pan dulce con frutas ‘CUATRO ESPIGAS’ - Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. - Comercializado por: Fernández María Lorena - Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta - RNE 00030146 - RNPA EXT.4060/00876/94″ y “Pan Dulce con frutas y pasas, marca ELECTO - RNPA 00045521 en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Las principales causas se dieron por "carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales”.

En los considerando, el Gobierno explicó que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación al producto en cuestión.

Con el inicio de la investigación se verificó que el domicilio registrado fue considerado “inexistente” ya que los datos no corresponden a la jurisdicción de Salta, como figuraban en los datos.

En tanto, a través de la Disposición 950/2023, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, Contenido Neto 1000 cc, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En esta ocasión, la investigación se inició a partir de un monitoreo en góndola realizado por el Área de Bromatología de la Localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, en el cual se detectó la comercialización del mencionado producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

“Al respecto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 7853 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien manifestó que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto, pero tanto el RNPA como el RNE al cual pertenecía ese producto se encuentran dados de baja”, informó la ANMAT.

Al mismo tiempo, el Gobierno justificó: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″.