PROHIBIDAS

ANMAT prohibió la venta de una marca de yerba y otra de aceite de oliva

Son productos que se comercializaban en Córdoba y en La Rioja. Ambos productos carecían de la rotulación necesaria para poder venderse al público.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de yerba y otra de aceite de oliva extra virgen.

El organismo oficial prohibió la venta de las marcas “La Montañita” de Córdoba y “Chacras del Olivo” de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos “ilegales”.

La primera disposición fue la 2879/2024 publicada en el Boletín Oficial. En el texto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.

ANMAT prohíbe la venta de la yerba La Montañita

En el artículo primero de la norma estableció: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

ANMAT prohíbe la venta del aceite de oliva Chacras de Olivo

Asimismo, en la siguiente disposición 2880/2024, la ANMAT resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja”.

Así se dispuso que sea para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

El organismo fundamentó su decisión “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.