Coronavirus

Aprobaron el procedimiento para reportar el resultado de los autotest

Se deberá notificar su resultado en la farmacia donde se compró a 24 hs de su uso o a un referente de salud si fue por medio de una institución.

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la publicación de la resolución 28/2022 en el Boletín Oficial, aprobó el procedimiento para el reporte de uso y la notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del Sars-CoV-2.

La resolución destaca que los autotests fueron implementados durante el 2021 por países como Portugal, Francia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Italia, Alemania, España, Austria, Bulgaria y Estados Unidos. 

Además, argumenta que "la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas novedosas" y que "se experimenta un cambio de la dinámica de la pandemia, referida al nivel de contagio, aparición de nuevas variantes, y aspectos inherentes a la gestión sanitaria".

"El acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para disminuir la probabilidad de contagio, mejorar las medidas de aislamiento de casos positivos y el rastreo de contactos estrechos, y por consiguiente, un pilar fundamental de las medidas de contención ante una pandemia", se destaca.

En esta línea, agrega que "la implementación del test de autoevaluación colabora en el proceso de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta ante una situación que afecte la salud pública".

Sin embargo, recuerda que "los test de autoevaluación proporcionan resultados orientativos, sin valor diagnóstico concluyente", por lo que "resulta conveniente establecer un procedimiento para hacer el correcto reporte y notificación de los resultados que arrojen los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2".

Cómo reportarlo

Los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs de realizado el mismo, y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, ya sea por el usuario individual o por un responsable de reporte en caso de gran volumen de test.

En el caso de que el producto sea adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió el producto. En caso de que el producto sea adquirido y/o utilizado por institución pública o privada, deberán designar una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

Las farmacias notificarán los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes.

En tanto, las instituciones públicas o privadas que adquieran o utilicen el test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) notificarán los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, o en su defecto cuando el reporte de uso fuera realizado ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, éstas deberán notificar los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).

Los resultados a aportar, además del resultado del autotest, son: nombre, apellido, sexo legal, fecha de nacimiento, tipo de documento, número de documento, domicilio completo y teléfono de contacto.

Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 hs de realizado el mismo, y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional. Dicha autoridad, en el marco de sus competencias podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación COVID-19 si se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado.

¿Qué pasa con cada resultado?

Los casos positivos serán integrados a la notificación de casos de COVID-19 en el SNVS y se clasificarán como casos probables, los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”. Los casos de test inválido deberán repetirse para definir el resultado.

Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la jurisdicción vigentes al momento de realizar el test.