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Cuánto cuesta la multa por no votar y cómo saber si tenés deuda

La comprobación se da en el Registro de Infractores. Cuál es el criterio para los cargos, cómo cancelarlos y quiénes están exentos de votar

Las elecciones primarias del próximo domingo 13 de agosto son Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Esta última característica es fundamental dado que quienes no voten serán multados económica y/o administrativamente, por lo que todos los mayores de edad y hasta los 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su centro de votación deberán sufragar o justificar debidamente su ausencia en un plazo de 60 días para evitar ser incorporados en el Registro de Infractores.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) brinda dicho registro en el que se puede verificar si estás en infracción ingresando número de DNI, sexo y distrito electoral. Asimismo, quienes registren multas pueden cancelarlas directamente en la web con cualquier medio de pago digital o de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria.

Si el lapso de justificación vence, la multa se hará efectiva en el Registro de Infractores y el monto se aplicará de la siguiente manera:

- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar, $50

- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar, $100 - Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $200

- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $400

- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $500

Por otro lado, la legislación establece cuatro casos particulares en el que los ciudadanos se encuentran exentos de la obligación de emitir su voto:

1. Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

2. Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

3. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

4. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.