DEUDA ARGENTINA
EE.UU. permite ejecución de deuda millonaria contra Argentina por la nacionalización de Aerolíneas en 2008.
La Corte del Distrito de Columbia permitió la ejecución de una deuda de USD 340 millones contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas Argentinas. El fallo se origina en un laudo de 2019 del CIADI, tras la demanda presentada por Titán Consortium.
La Corte del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, falló en contra de Argentina en relación con la nacionalización de Aerolíneas Argentinas en 2008. El tribunal permitió que Titán Consortium ejecute una deuda de USD 340 millones, derivada de un laudo arbitral emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en 2019.
El caso tiene sus raíces en la nacionalización de Aerolíneas Argentinas, que en ese momento pertenecía al grupo español Marsans. Tras la expropiación, los empresarios españoles llevaron el caso ante el CIADI, que dictaminó en 2019 que Argentina debía pagar USD 340 millones por la operación. Los derechos de litigio fueron posteriormente adquiridos por Burford Capital, un fondo buitre que se especializa en casos legales internacionales, y que luego transfirió los derechos a Titán Consortium.
Argentina intentó desestimar la demanda alegando que había prescrito, argumentando que el plazo de prescripción aplicable era de tres años según la Ley de Arbitraje Federal. Sin embargo, Titán defendió que el período de prescripción debía ser de doce años, conforme al Código de D.C. 15-101, que rige la ejecución de sentencias en ese distrito. La Corte del Distrito de Columbia concluyó que el plazo de prescripción es de doce años, por tanto, la demanda de Titán fue considerada oportuna.
El CIADI, aunque es un organismo de arbitraje, no tiene el poder de obligar al cumplimiento del pago de las sentencias, lo que obliga a los demandantes a recurrir a la justicia para intentar cobrar las sumas adjudicadas. Titán podría intentar embargar activos del Estado argentino, pero esto resulta complicado debido a la escasez de bienes embargables en el extranjero y a que la demanda es contra el Estado y no directamente contra Aerolíneas Argentinas.