Restricciones

El Gobierno eliminó el límite de pasajeros en el transporte público

Con la baja de caso, el Ejecutivo nacional decidió deroga el aforo de pasajeros en colectivos, trenes y subtes en todo el país.

A través de la Resolución 389/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó este lunes la Resolución N°64 del Ministerio de Transporte que restringía en el transporte automotor y ferroviario la cantidad de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional, cuyo objetivo era promover el distanciamiento social por la pandemia.

La resolución indica que las empresas de transporte público deberán "garantizar la máxima frecuencia de sus servicios" y "contar con una correcta ventilación de los vehículos".

En este último caso, se precisó que las unidades de transporte automotor sin aire acondicionado "deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire”, tal como venía sucediendo.

Las unidades con aire acondicionado, en épocas de altas temperaturas, podrán encender sus equipos de climatización pero no cerrar las ventanillas. Idéntica normativa le corresponde a las formaciones y coches ferroviarios.

En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria (hoy en día no se encuentra ninguno en esa situaciín), el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros que cumplen actividades esenciales.

También quedarán habilitados el personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. Todos deberán portar el certificado de circulación emitido por la aplicación móvil Cuidar.

En esos lugares, "los servicios públicos de transporte deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles”, aunque “excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez pasajeros de pie”.

Los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales, en tanto, deberán circular allí “con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles, según el tipo de coche correspondiente a cada formación”.