BOLETÍN OFICIAL
El Gobierno promulgó parcialmente el presupuesto 2021
A través del Decreto 99/2020, publicado recientemente en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo planteó observaciones. Mirá qué decretos quedaron en suspenso.
A través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional promulgó este lunes el Presupuesto 2021 que fue aprobado semanas atrás en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la promulgación fue “parcial” por lo que algunos artículos quedaron en suspenso.
El pasado 17 de noviembre, antes de debatir el impuesto a la riqueza, la Cámara Baja aprobó en un trámite exprés el proyecto con el que el Gobierno planificó su hoja de ruta para el año entrante. La iniciativa había vuelto a ser tratada en Diputados debido a un error administrativo por el cual varias planillas de anexos con obras destinadas a las provincias no habían sido enviadas al Senado.
El problema surgió porque en el proyecto de ley que la Secretaría de Hacienda envió a la Cámara Alta con todas las modificaciones que se introdujeron en diputados, se registraron saltos de páginas, algunas cifras en blanco y la ausencia de 18 planillas en donde había registros de diferentes obras públicas.
El Presupuesto del ministro de Economía Martín Guzmán contempla un gasto global de ocho billones de pesos, un crecimiento del PBI de 5,5%, una inflación del 29% y un déficit equivalente al 4,5% del PBI. Además, el precio del dólar oficial, a diciembre del año que viene, será de 102 pesos. También estima que las exportaciones crecerán un 10,2% y que habrá un incremento de las importaciones de 20,4%, con un saldo de balanza comercial superavitaria de alrededor de USD 15.087 millones.
A través del Decreto 990/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó “parcialmente” la Ley de Presupuesto 2021. En efecto, planteó observaciones sobre una serie de artículos “que pueden obstaculizar” el cumplimiento de lo planificado inicialmente.
Una de ellas radica en el artículo 28 mediante el cual se sustituyó el artículo 15 del DNU 1382/2012, estableciendo el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021.
Al respecto, el Gobierno consideró que la distribución de ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles establecida en el DNU publicado en 20212 “resulta más eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector Público Nacional”.
Otro punto observable es el artículo 112 mediante el cual se crea un Fondo Fiduciario para el desarrollo de pymes tecnológicas con la finalidad de financiar al sector, que a la vez es regulado en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley de Presupuesto, en los cuales se dispusieron “aumentos internos” que “podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”.
Por otra parte, el artículo 123 que faculta al Gobierno a constituir Áreas Aduaneras Especiales en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes, autorizando la extensión de las Zonas Francas, resultó observado ya que “no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”.
El artículo 126 mediante el cual se faculta al titular del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) a destinar hasta el 35% de su presupuesto para atender la situación de las empresas turísticas e implementar medidas para fortalecer el sector. Sin embargo, “las facultades establecidas atentan contra las funciones conferidas a la Secretaria de Hacienda”, por lo que también quedó en suspenso este artículo.
El último de los artículos que no fue promulgado es el 65 que sustituye el 49 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva a través del cual se establece una afectación específica del 10 % de lo recaudado en concepto de tasa de estadística para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo.