Desregulación

El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos

La medida fue comunicada a través de la Resolución 166/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial y cuenta con la firma de la secretaria de Energía.

El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un nuevo registro simplificado que busca regular la comercialización externa de recursos energéticos en Argentina en línea con la política desreguladora impulsada por Milei.

La medida fue comunicada a través de la Resolución 166/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial y cuenta con la firma de la secretaria de Energía, para cumplir con los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención estatal para garantizar la seguridad del suministro.

En este marco, la reforma busca crear el Registro de Operaciones de Exportación, bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos donde se encontrarán las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las "Constancias de Libre Exportación". 

Los productos alcanzados por este régimen son gasolinas -excepto de aviación-, gasoil, propano -crudo y otros-, butano, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, entre otros.

La normativa derogó la Resolución 241/2017, donde los exportadores debían demostrar que habían ofrecido previamente el producto al mercado interno antes de obtener el permiso de exportación, ya que el Gobierno consideró que este mecanismo no cumplía con su finalidad de asegurar el abastecimiento y generaba distorsiones que no se adecuaban a los nuevos principios de libertad comercial.

Asimismo, los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y pueden comercializarlos y exportarlos libremente, sujetos a un régimen de "no objeción" basado en criterios técnicos y económicos.

Por su parte, se introdujo un procedimiento ágil realizado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) donde la autoridad podrá realizar alguna objeción dentro de 30 días hábiles para aceites crudos, gasolinas y gasoil y, en un lapso de 7 días hábiles, para propano, butano y GLP.

En caso de que la Secretaría de Energía no se expida en esos plazos, se aplicará el silencio con sentido positivo, permitiendo al interesado exigir la emisión de su Constancia de Libre Exportación, garantizando que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques.

Para contratos que excedan los 12 meses, el texto normativo exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen.