DEFINICIÓN JUDICIAL

El Gobierno y la CGT van a la Cámara de Apelaciones del Trabajo por el capítulo laboral del DNU

La jueza Liliana Rodríguez Fernández decidió "declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023, aunque aclaró en su fallo que la norma firmada por el presidente Milei "gozará de validez" formal si es refrendado por ambas cámaras del Congreso.

La CGT reclamó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se declare la invalidez de todo el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, promulgado por el Gobierno de Javier Milei, mientras que el Estado Nacional busca que el mismo tribunal revierta el fallo de primera instancia que invalidó seis artículos de esa reforma.

La CGT buscó explicar en su apelación qué con la aplicación del capítulo cuarto del DNU, ya sea de modo total o parcial, se generan daños concretos para los trabajadores en forma directa y actual, por lo que recalcó la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de ese título del decreto que promueve una reforma laboral.

"Adviértase que no se pretende un pronunciamiento dogmático o académico. Se requiere la desactivación de un acto manifiestamente ilegítimo y perjudicial (para los representados y para los representantes)", sostuvo la CGT en la presentación encabezada por sus secretarios Generales Carlos Acuña, Héctor Daer y Pablo Moyano.

"No puede desconocerse que hay daño actual: 1) Cuando se niega la aplicación de la norma de protección en emprendimientos de hasta 5trabajadores. 2) Cuando se reformulan presunciones. 3) Cuando se priva de todo efecto al trabajo clandestino. 4) Cuando se priva de la aplicación del régimen general a quienes sufren actos de discriminación. 5) Cuando se habilita el pago en cuotas de lo resuelto por una sentencia judicial. 6) Cuando se prolonga el periodo de prueba (extendiendo al posibilidad de al extinción de la relación sin consecuencias)", señalaron, a modo de ejemplo.

"¿Cómo se solventaría la aplicación inmediata del pago en 12 cuotas de la indemnización por despido sin causa? ¿Qué herramientas son las que permiten 'en tiempo oportuno' evitar el daño de la aplicación inmediata?", se preguntaron los representantes de la CGT para justificar por qué reclaman la invalidez de todo el capítulo cuarto del DNU.

"Un trabajador discriminado por su preferencia sexual o por su actividad gremial, ¿accedería al restablecimiento del vínculo a de las condiciones alteradas o debería conformarse con una 'indemnización agravada'? ¿Es esto posible en materia de Derechos Fundamentales?", plantearon en el afán de citar más ejemplos.

La apelación del Gobierno

El Estado Nacional, por su parte, presentó su apelación con el objetivo de revertir el fallo de primera instancia con el que la jueza Liliana Rodríguez Fernández que declaró la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica del gobierno Milei.

La magistrada resolvió "declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023, aunque aclaró que "gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan "de modo directo" los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron fuentes judiciales.

Para los abogados que representan al Estado Nacional, "la sentencia impugnada se dictó prescindiendo de la realidad imperante que actualmente transita nuestra Nación".

"El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 resulta ser una herramienta fundamental para afrontar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria, social y económica que sufre nuestro país, con su dictado se lograrán alcanzar objetivos de bienestar para la comunidad a partir de la desregulación de la economía", sostuvieron.

"En ese marco de emergencia, resulta coherente proceder a la actualización del régimen laboral para permitir la inserción de la República Argentina en el mercado económico internacional globalizado", afirmaron para justificar la reforma laboral a través del DNU.

"Y es que el marco normativo laboral que se encontraba vigente no resultó eficaz para combatir el empleo informal y tampoco como impulsor de la creación de nuevas fuentes de trabajo. En ese aspecto, aquellas normas que oportunamente pudieron ser elementales para el crecimiento económico de una comunidad en un momento histórico determinado, hoy constituyen mecanismos que impiden en el libre juego de la oferta y la demanda de la fuerza de trabajo, siendo un factor destacable en la crisis", justificaron.

"No puedo dejar de señalar que el legal y legítimo ejercicio del derecho a huelga ha quedado desnaturalizado por completo. El derecho constitucional a huelga ha quedado en las últimas décadas convertido en una instancia de violencia, de irrespetuosidad al derecho de otros", sostuvo la abogada Jorgelina Sonzogno, en representación del Estado Nacional.

La referencia al derecho a huelga tiene que ver con que la jueza que intervino en primera instancia declaró la invalidez e inaplicabilidad de los artículos que se refieren al derecho colectivo que limitaban el ejercicio de ese derecho al declarar "esenciales" o "de importancia trascendental" más de 60 actividades.