Sin control

Habilitan a que cualquier vehículo pueda transportar pasajeros

El Gobierno reglamentó la desregulación del transporte, sólo habrá que registrar los recorridos con anticipación.

En otro capítulo de la denominada “desregulación” que lleva adelante el Gobierno libertario, ahora fue el turno del transporte automotor de larga y media distancia. Se apunta a que las firmas del sector, e inclusive particulares, tengan menos restricciones para establecer precios, modificar o discontinuar rutas que no sean rentables, entre otros.

La medida se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, aseguraron desde la cartera conducida por Franco Mogetta.

En este sentido, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

El trámite, que estará disponible a partir este 11 de diciembre, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc. Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.

Aquellos que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada.

Cabe recordar, que tras conocerse el decreto 883, el ministro de Transporte bonaerense, Jorge D’Onofrio, avisó que la Provincia no va a adherir a la desregulación del transporte de pasajeros, ya que esto dejaría sin conexión al 70% de las localidades que se encuentran en territorio.