ANMAT

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de girasol y una droga medicinal

Las dos disposiciones fueron publicadas jace instantes en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de girasol y de una droga medicinal.

La Disposición 9172/2020 dispone la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol marca El Ñato elaborado y envasado por S.A. Argentina” por carecer de registros de establecimiento y de producto, y “falsamente rotulado por exhibir un número de RNE que corresponde a otra firma y RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En el considerando explica que “las actuaciones se iniciaron en el marco de una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a raíz de una denuncia que tomó conocimiento de la comercialización del producto rotulado como: ‘Aceite de girasol, marca El Ñato, cont. neto 4,5 litros, RNPA 02-571050, RNE 02-033960 Elaborado y Envasado por SA Argentina’, que no cumpliría con la legislación alimentaria vigente”.

Frente a ello, “el ICAB realizó las consultas federales a fin de verificar si los registros exhibidos en el rotulo del producto se encuentran autorizados y vigentes, y verificar la información declarada en el rotulo del producto”.

Aquí, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires indicó que, el RNPA exhibido corresponde a otro producto, y en referencia al RNE exhibido informó que está vigente y pertenece a otra razón social.

Es por ello que el Departamento de inspección Sanitaria del INAL realizó una inspección en el establecimiento de la razón social propietaria del RNE 02-33960 e informó que actualmente no están trabajando, que según lo informado por los socios gerentes de la firma, “se están mudando a otro establecimiento y que no elaboran el producto denunciado”.

Asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado; por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para que “proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

Señala además que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina”.

De esta manera, se dispuso la prohibición. En el documento se indica que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.