Entre Ríos

La Corte Suprema rechazó un recurso y se deberá desmantelar un barrio privado

Se trata del barrio náutico "Amarras" de Pueblo Belgrano. Consideraron que las obras generaron "la crecida del río e inundaciones".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano y la empresa constructora del barrio náutico "Amarras", donde las obras que se hicieron generaron "la crecida del río e inundaciones", informaron fuentes judiciales.

Al considerar "inadmisibles" los recursos extraordinarios, se deberá desmantelar el barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.

En julio de 2019, la CSJN dejó sin efecto una sentencia provincial, que había rechazado la acción de amparo de cese de obras y permitía continuar los trabajos, y le ordenó hacer lugar a lo peticionado.

Por eso, en octubre de ese año, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano (Stjer) ordenó la "demolición y desmantelamiento y recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior" del barrio, tras detectar "la alteración negativa del medio ambiente".   

La decisión se basa en "la prevención del daño futuro", en "la recomposición de la polución ambiental ya causada" y en generar "un resarcimiento pecuniario" por los "daños irreversibles".

Por ende, la empresa "Altos de Unzué", encargada de la construcción, y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, donde se construyó el barrio privado, tienen 180 días para el desmantelamiento de la zona.

En tanto, impuso a la Secretaria Ambiental de Gualeguaychú la tarea de controlar el cumplimiento de la sentencia.