Obtuvo dictamen
La modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias irá al recinto la semana que viene
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo quedó listo para ser debatido desde la próxima semana.
Se trata del proyecto enviado al congreso por el Ministro de Economía Sergio Massa, que modifica el impuesto sobre los ingresos para aplicarse a partir del equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles al mes, con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del salario mínimo dos veces por año.
El proyecto obtuvo este jueves dictamen de mayoría en una reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores, gracias a las firmas aportadas por el interbloque oficialista del Frente de Todos, y quedó listo para ser debatido en el recinto de sesiones desde la semana que viene.
El presidente del interbloque oficialista, el formoseño José Mayans, anticipó que la intención es sancionarlo el jueves 28 de septiembre. EL proyecto además, establece que quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%
A partir de los 15 SMVN mensuales se deberá pagar un 27% sobre el excedente; entre más de 15 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente; entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente; entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente y para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
El proyecto también determina que se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.