Economía
Lanzan un régimen de regularización de multas impagas para empresas de transporte
Será destinado a los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional.
Mediante la decreto 424/2022 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional lanzó el "Régimen de presentación voluntaria", un sistema de regularización de obligaciones para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
En el contexto pospandemia, donde las medidas de protección adoptadas impactaron negativamente en el sector del transporte, "es objetivo del Estado Nacional procurar el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y satisfacer necesidades colectivas primordiales, velando por el acceso a los mismos por parte de la población y manteniendo el nivel de la prestación y la calidad en los servicios que se brindan a los usuarios y las usuarias", argumenta la medida.
Las pautas del nuevo régimen serán:
a. Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta 48 cuotas.
b. Para aquellas cancelaciones totales del importe adeudado al 31 de diciembre de 2021, de pago al contado y en un plazo que no exceda los 30 días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial, se podrá establecer una quita de la deuda total consolidada que no exceda el 60% del mismo.
c. A los fines de acceder al plan de facilidades, deberá abonarse el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda total consolidada.
d. El monto mínimo del pago a cuenta será de $5000, excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.
e. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de $5000, excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.
f. A los planes de pago de hasta 12 cuotas no se les podrá aplicar quitas superiores al 40% de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021, y no se les calcularán intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.
g. Para planes de pago de 13 a 24 cuotas se aplicará como máximo una quita del 40% del importe de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021 y una tasa de interés por financiación equivalente al 50% de la tasa pasiva promedio del Banco Central.
h. Para planes de pago con plazo superior a 24 cuotas no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021.
i. Para planes de pago con plazo superior a 24 meses e iguales o menores a 36 meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Central.
j. Para planes de pago con plazo superior a los 36 meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Central incrementada en un 20 %.
k. Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.