Coronavirus
Oficializaron cuándo hay que volver a trabajar luego de tener covid o ser contacto estrecho
Mediante un resolución en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo estableció los periodos de aislamiento.
El Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la resolución 27/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, reglamentó las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.
De esta manera, los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto deberán retomar las actividades diez días después del inicio de los síntomas, mientras que los que cuenten con la vacunación completa serán siete los días más tres días posteriores extremando cuidados.
En tanto, los contactos estrechos asintomáticos sin esquema completo de vacunación tendrán que estar diez días sin asistir al trabajo desde el último contacto con el caso confirmado.
Por el lado de quienes cuenten con la segunda dosis aplicada en los últimos cinco meses o hayan tenido covid en los últimos 90 días podrán volver a sus actividades laborales siempre y cuando extreme los cuidados y se realice un test entre el tercer y quinto día de haber tenido contacto con el caso confirmado. Asimismo, aquellas personas que cuenten con tres dosis no será necesario el hisopado.
Cabe remarcar que esquema completo de vacunación es contar con el esquema inicial de dos dosis completo en un periodo menor a cinco meses, o tener aplicada la tercera dosis.
También la cartera de Trabajo recordó que maximizar los cuidados sanitarios es no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón, en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, y ventilar los ambientes de manera continua.