Judiciales

Una medida para combatir el lavado de activos

Por decreto, el Gobierno posibilitó a las unidades de información financiera poder tener más de una sede.

Mediante el decreto 85/2023 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007, el cual quedó redactado: 

“ARTÍCULO 7º.- Las Agencias Regionales que establezca la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

A los fines de esta Reglamentación, el territorio nacional quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:1) Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; 2) Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; 3) Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES; 4) Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; 5) Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA; y 6) Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”.

De esta manera, se posibilita a las Agencias Regionales de Unidades de Información Financiera puedan tener más de una sede.

Asimismo, con el objetivo de dotarlas de recursos humanos idóneos y a los fines de alcanzar acabadamente los objetivos tenidos en cuenta para su creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas a ellas, se eliminó las limitaciones contenidas en el tercer párrafo del reseñado artículo 7° del Anexo I del mencionado Decreto N° 290/07.

Esta medida se argumenta a partir del informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina que surge: una gran cantidad de organizaciones criminales con asiento en la Ciudad de Rosario; una actividad criminal y niveles de violencia por encima de la media nacional; constituye, además, uno de los principales puntos de destino nacionales del tráfico de droga; y en materia de narcocriminalidad, el rol destacado de los transportes fluviales (a través del Río Paraná, Hidrovía Paraná-Paraguay) o aéreos (vuelos irregulares) tanto para explicar el ingreso al país de la sustancia, como su desplazamiento por el territorio nacional y, eventualmente, su posterior exportación ilícita.

"El constante incremento de dichos flagelos, exige aunar esfuerzos en la búsqueda de una respuesta integral y efectiva por parte de los organismos estatales con competencia en la materia", se explicó en los considerando.

Y se agregó: "Este tipo de delincuencia se viene fortaleciendo merced a los estrechos vínculos con los que cuentan las estructuras criminales, a su capacidad para movilizar enorme cantidad de fondos u otros activos y a los métodos para ocultar el origen ilícito de su patrimonio".