San Clemente

Asesinato de Alejandro Martínez: prisión preventiva para nueve policías

El homicidio sucedió el 18 de noviembre en una comisaría de la localidad balnearia.

La Justicia dictó la prisión preventiva para los nueve efectivos de la Policía bonaerense que fueron detenidos como acusados del asesinato de Alejandro Nicolás Martínez (35), ocurrido el 18 de noviembre último en una comisaría de la localidad balnearia de San Clemente del Tuyú, informaron este lunes fuentes judiciales.

De acuerdo a la resolución del juez de Garantías 4 de Mar del Tuyú, Diego Olivera Zapiola, los policías José Pereyra (34), Christian Rohr (30) y Maximiliano Munche (47) están acusados como coautores del delito de "homicidio triplemente agravado por alevosía, ensañamiento, por el concurso premeditado de más de dos personas y por haber sido cometido por miembros de una fuerza de seguridad abusando de sus funciones".

Como partícipes secundarios del mismo delito, en tanto, fueron imputados Laura Chiarullo (35), Evelyn Garófalo (27), Jaqueline Mansilla (30), Carla Cantarella (29), Sandro Mujica (34) y Miguel Boulos (53).

El magistrado dispuso esta medida tras el pedido presentado días atrás en ese sentido por el fiscal, quien consideró que los cinco hombres y las cuatro mujeres detenidos por el hecho "planificaron dar muerte" al detenido Martínez, "asignándose y cumpliendo cada uno de ellos un rol determinado".

A partir de los elementos de prueba incorporados a la causa, el fiscal Martín Prieto entendió que Rohr, Munche y Pereyra "con el fin de causar una muerte alevosa" a la víctima "ejercieron una extrema violencia física sobre el mismo, propinando golpes de puño, y aplastando múltiples partes del cuerpo mediante diversas maniobras durante un lapso temporal de unos aproximados 10 minutos".

Indicó a su vez que produjeron "de esta forma múltiples lesiones" así como "fracturas costales derechas, infiltrado hemorrágico, aponeurosis epicraneana fronto parietal, cianosis cervico facial y en tercio superior de tórax con infiltrado petequial en piel, en pulmones y corazón", que le provocaron "un paro cardíaco traumático".

El juez, por su parte, consideró "justificada la existencia del delito", aunque discrepó con el fiscal respecto del "alcance de la responsabilidad" de cada imputado. Olivera Zapiola distinguió entre quienes "podrían haber intervenido en el hecho de forma material", y aquellos que "de acuerdo a la responsabilidad funcional emergente mediante acciones u omisiones han prestado colaboración tanto en la ejecución como en la consumación del hecho investigado".

Señaló además que "si bien resulta pertinente descartar" que todos fueran coautores, "no menos cierto es que de manera objetiva resulta pertinente suponer que sin la intervención" de los otros seis, "el delito no podría haberse consumado".  

El juez sostuvo, además, que "el comportamiento orgánico y funcional de las fuerzas de seguridad ha sido el entorno ideal para colegir la existencia de una promesa previa a la consumación del delito, puesto que sin la displicencia y la facilitación de medios estatales el hecho no habría ocurrido".

"Cabe mencionar que tanto el ingreso a la zona de calabozos por parte de diversos efectivos policiales, así como también la existencia de lesiones físicas evidentes en conjunción con el posible estado de alteración psíquica de Martínez, resulta ser un indicador evidente de las conductas irregulares desarrolladas por el personal policial", dijo.